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Última actualización: 10/02/2025
CANELONES - Dirección General de Recursos Financieros

Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 17/19- Canelones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos y suburbanos, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado o poseedores.

Se podrá abonar hasta en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en los recargos una bonificación del 100%.

Se podrá abonar en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin entrega inicial, pagando la primer cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en los recargos una bonificación del 50% si el convenio se establece entre 13 y 24 cuotas, o del 30% si el convenio se establece entre 25 y 36 cuotas.

Si el convenio se realiza hasta en 36 cuotas o hasta en 24, en ningún caso la cuota podrá ser inferior a 500 Unidades Indexadas. El saldo a pagar se convertirá en Unidades Indexadas, no correspondiendo otro ajuste por intereses de financiación que la propia variación de dicha Unidad.

Particularidades:

  • Sin tope de aforo.
  • Cancelación de los adeudos de Contribución Inmobiliaria urbana, suburbana y Tributos Conexos, incluida hasta la última cuota vencida del año en curso.
  • El incumplimiento de las cuotas generará multas y recargos por mora.
  • De existir un atraso de más de 3 cuotas el convenio caducará reactivándose la deuda original con multas y recargos.
  • Tendrán el beneficio de Buen Pagador a partir del 1º de enero del año siguiente a la cancelación del Convenio.
  • Los recargos generados y no pagados quedarán suspendidos en su cobro hasta la cancelación del convenio, debiendo mantenerse al día con el pago del tributo generado al cierre de cada ejercicio, desde la suscripción del Convenio y hasta 3 años posteriores a la misma inclusive.

Requisitos

Documentación exigible:

  • Título de propiedad (original o autenticado por Escribano Público) o certificado notarial (vigencia de 30 días).
  • Personas Físicas: Cédula de identidad.
  • Empresas certificado de constitución, vigencia y representación de la empresa (30 días de validez).
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Deberá completar el formulario con la documentación requerida. Posteriormente un funcionario se comunicará vía correo electrónico para proceder con el trámite.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Canelones

    • Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
    • Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
    • Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.

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