Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio
Declaración jurada por concepto de canon de zona franca pública
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite controlado por la Asesoría Financiero Contable a los efectos del cobro del canon de los Usuarios Directos e Indirectos de las Zonas Francas Públicas.
Requisitos
- Declaración jurada y anexos.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Deberá presentarse un representante del Usuario Directo ante la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas.
- El expediente pasa a estudio de la Asesoría Financiero Contable.
- Se notifica el informe de la Asesoría referida al Sector Recaudación de la Dirección General de Comercio, al Administrador de la Zona Franca y a los interesados.
- Vuelve a la Asesoría Financiero Contable para verificar su pago, conciliar y eventualmente realizar alguna inspección.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Dirección General de Comercio (DGC). Mesa de Entrada.
- Dirección: Uruguay 948 esquina Río Branco.
- Teléfono: 2908 7853.
- Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 16:15 horas.
- Dirección General de Comercio (DGC). Mesa de Entrada.
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