Declaración y Registro de Equipos de Hemodiálisis
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámites que todos los Prestadores de Salud/IMAE que dispongan de equipos de hemodiálisis deberán realizar anualmente y en forma obligatoria en cumplimiento con la Ordenanza Ministerial Nro. 2794 de fecha 21 de diciembre de 2023 y su ampliación en la Ordenanza Ministerial Nro. 2802 de fecha 22 de diciembre de 2023.
A su vez, cada vez que se produzca una incorporación y/o sustitución de equipos de hemodiálisis se deberá completar nuevamente la declaración obligatoria.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- La Declaración Obligatoria debe estar firmada por el Director Técnico o Representante Legal del Prestador de Salud/IMAE
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica
- Completar los datos del formulario web.
- Adjuntar los archivos de la documentación requerida (formato pdf)
Enlaces de descarga