Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General Forestal
Denuncia fitosanitaria forestal
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el aviso de detección de problemas fitosanitarios en bosques que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos (Basado en el Artículo 28 de la Ley 15.939 de 28/12/87).
Requisitos
- Se debe presentar Nota dirigida al Director Forestal según consta en el Instructivo e incluir la siguiente información:
- Fecha de detección.
- Especie/s arbórea/s en la/s que se realizó la detección.
- Descripción del daño y/o del agente causal.
- Justificación de la amenaza de conservación del bosque para el que se realiza el Aviso de Detección o de los bosques vecinos (Art. Nro. 28 de la Ley Nro. 15.939, de 28/12/1987)
- Ubicación: Departamento, Paraje, Georeferenciación.
- Si la detección se realizó en un bosque con un Plan de Manejo y Ordenamiento Forestal aprobado por la Dirección General Forestal, indicar el número del mismo.
- En los casos que el Aviso de Detección sea acompañado por un Informe Técnico, el mismo deberá contar con la información técnica probatoria y demás datos complementarios (Datos del hospedero en términos de Género, Especie, Edad, Densidad, DAP y Altura, muestra del material examinado, diagnóstico, biología, daños en términos de intensidad y severidad, fotos).
Otros datos de interés
Definición de bosque:
- Artículo 4., Ley 15.939 de 28/12/87: ¨Son bosques las asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación de suelo, en el régimen hidrológico o en el clima, o que proporciones abrigo u otros beneficios de interés nacional¨.
- Artículo 1 del Decreto 452/88 de 06//07/88: ¨(Concepto de bosque) A los efectos de la aplicación de la Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y de su reglamentación se considerarán bosques, aquellas asociaciones vegetales que además de las características establecidas en el artículo 4 De la referida ley, tengan una superficie mínima de 2.500 metros cuadrados.
Aviso de detección (Artículo 28. De la Ley 15.939 de 28/12/87):
- "Cuando en un bosque aparezcan enfermedades o se desarrollen parásitos, que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos, quienes tengan conocimiento de ello deberán enviar aviso inmediato a la Dirección Forestal. El dueño del bosque deberá ajustarse a las directivas que sobre el particular le imponga dicha Dirección."
Costos
No tiene costo