Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General Forestal
Denuncia fitosanitaria forestal
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el aviso de detección de problemas fitosanitarios en bosques que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos (Basado en el Artículo 28 de la Ley 15.939 de 28/12/87).
Requisitos
- Se debe presentar Nota dirigida al Director Forestal según consta en el Instructivo e incluir la siguiente información:
- Fecha de detección.
- Especie/s arbórea/s en la/s que se realizó la detección.
- Descripción del daño y/o del agente causal.
- Justificación de la amenaza de conservación del bosque para el que se realiza el Aviso de Detección o de los bosques vecinos (Art. Nro. 28 de la Ley Nro. 15.939, de 28/12/1987)
- Ubicación: Departamento, Paraje, Georeferenciación.
- Si la detección se realizó en un bosque con un Plan de Manejo y Ordenación Forestal aprobado por la Dirección General Forestal, indicar el número del mismo.
- En los casos que el Aviso de Detección sea acompañado por un Informe Técnico, el mismo deberá contar con la información técnica probatoria y demás datos complementarios (Datos del hospedero en términos de Género, Especie, Edad, Densidad, DAP y Altura, muestra del material examinado, diagnóstico, biología, daños en términos de intensidad y severidad, fotos).
Otros datos de interés
Definición de bosque:
- Artículo 4., Ley 15.939 de 28/12/87: ¨Son bosques las asociaciones vegetales en las que predomina el arbolado de cualquier tamaño, explotado o no y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna influencia en la conservación de suelo, en el régimen hidrológico o en el clima, o que proporciones abrigo u otros beneficios de interés nacional¨.
- Artículo 1 del Decreto 452/88 de 06//07/88: (Concepto de bosque) A los efectos de la aplicación de la Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 y de su reglamentación se considerarán bosques, aquellas asociaciones vegetales que además de las características establecidas en el artículo 4 De la referida ley, tengan una superficie mínima de 2.500 metros cuadrados.
Aviso de detección (Artículo 28. De la Ley 15.939 de 28/12/87):
- "Cuando en un bosque aparezcan enfermedades o se desarrollen parásitos, que amenacen su conservación o la de los bosques vecinos, quienes tengan conocimiento de ello deberán enviar aviso inmediato a la Dirección Forestal. El dueño del bosque deberá ajustarse a las directivas que sobre el particular le imponga dicha Dirección."
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse con la documentación solicitada en cualquiera de las oficinas indicadas anteriormente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Montevideo:
- Dirección: Cerrito 318 esquina Colón, Planta Baja.
- Teléfono: 2915 1900 interno 218.
- Fax: 2915 1900 interno 219.
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:15 a 16:30 horas.
- Correo electrónico: dforestal@mgap.gub.uy
- Canelones:
- Dirección: Ruta 6 KM 21.700. Vivero Dr. A. Gallinal, Toledo.
- Teléfono: 2296 9017.
- Fax: 2296 8972.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
- Durazno:
- Dirección: Eusebio Píriz 729.
- Teléfono: 4362 3623.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:15 a 15:00 horas.
- Paysandú:
- Dirección: 18 de Julio 888.
- Teléfono: 4725 6752.
- Horario de atención: lunes a viernes de 8:15 a 15:00 horas.
- Tacuarembó:
- Dirección: Ruta 5 KM 386.
- Teléfono: 4632 4462/ 4633 3894.
- Horario de atención: miércoles y jueves de 08:15 a 15:30 horas.
- Montevideo:
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