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Última actualización: 23/02/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

Devolución depósitos paralizados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Reintegro de fondos transferidos al Tesoro Nacional, provenientes de cuentas bancarias que no han tenido movimientos por más de 5 años.

Quienes sean titulares de fondos depositados en el Tesoro Nacional, como “Depósitos Paralizados”, podrán solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión de los mismos al Tesoro Nacional. Artículo 10 de la Ley 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 10.603 de 23 de febrero de 1945.

Requisitos

  • Constancia de la Institución Bancaria donde estaba radicada la cuenta inmovilizada, con los datos de la cuenta y sus titulares, así como la moneda, monto y fecha correspondientes a la transferencia realizada al Tesoro Nacional.
  • Para el caso que el titular actual de los fondos transferidos (beneficiario) no coincida con el titular que figura en la constancia bancaria, deberá presentarse documentación notarial acreditante de titularidad sobre los fondos transferidos al Tesoro Nacional.
  • Para el caso de que el trámite se realice a través de representante (legal, estatutario o contractual), deberá presentarse documentación notarial acreditante de la calidad de representante y de facultades bastantes y vigentes. 
  • Documento de identidad o pasaporte vigente, del/los beneficiario/s y en caso de actuación mediante representante, iguales documentos en relación a éste. Se admitirá documento de identidad emitido por países integrantes del Mercosur o pasaporte emitido por países que no lo integran.
  • Constancia de Institución Bancaria con los datos de la cuenta a la que se deberán transferir los fondos a reintegrar.

Otros datos de interés

  • Previo a la realización del trámite consultar el "Instructivo CGN 3/2016".
  • A partir de que se cuenta con toda la información solicitada en Instructivo CGN 3/2016 (completa y sin errores), el plazo estimado de duración del trámite es de 45 días hábiles.

     

Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar los datos solicitados en el formulario web y adjuntar la documentación solicitada.
    3. Presionar el botón “Enviar”.
    4. El gestionante recibirá una comunicación de inicio de trámite en la casilla de correo que haya constituido como domicilio electrónico.
    5. En etapa posterior se le requerirá la presentación de los documentos originales. De existir observaciones, le serán comunicadas a la misma dirección de correo.
    6. El reintegro tendrá lugar, una vez dictada y firmada la Resolución que lo autoriza, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el o los gestionantes hayan indicado.
    Iniciar en Línea

    En persona

      1. Presentándose con la documentación solicitada en Mesa de Entrada de Contaduría General de la Nación. 
      2. La documentación será evaluada por el organismo. 
    1. ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Contaduría General de la Nación: Mesa de entrada de CGN
        • Dirección: Colonia 1089, Montevideo.
        • Horario de atención: lunes a viernes de 09:30 a 16:00 horas.
        • Teléfonos: 1712 2230 – 1712 2231 – 1712 2232.
        • Correo electrónico para envío de consultas: depositosparalizados@cgn.gub.uy

      El trámite se comienza cuando la Institución Bancaria depositó los fondos en el Tesoro Nacional.

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