Devolución depósitos paralizados
Reintegro de fondos transferidos al Tesoro Nacional, provenientes de cuentas bancarias que no han tenido movimientos por más de 5 años.
Quienes sean titulares de fondos depositados en el Tesoro Nacional, como “Depósitos Paralizados”, podrán solicitar su reintegro dentro del plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de versión de los mismos al Tesoro Nacional. Artículo 10 de la Ley 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 10.603 de 23 de febrero de 1945.
Requisitos
- Constancia de la Institución Bancaria donde estaba radicada la cuenta inmovilizada, con los datos de la cuenta y sus titulares, así como la moneda, monto y fecha correspondientes a la transferencia realizada al Tesoro Nacional.
- Para el caso que el titular actual de los fondos transferidos (beneficiario) no coincida con el titular que figura en la constancia bancaria, deberá presentarse documentación notarial acreditante de titularidad sobre los fondos transferidos al Tesoro Nacional.
- Para el caso de que el trámite se realice a través de representante (legal, estatutario o contractual), deberá presentarse documentación notarial acreditante de la calidad de representante y de facultades bastantes y vigentes.
- Documento de identidad o pasaporte vigente, del/los beneficiario/s y en caso de actuación mediante representante, iguales documentos en relación a éste. Se admitirá documento de identidad emitido por países integrantes del Mercosur o pasaporte emitido por países que no lo integran.
- Constancia de Institución Bancaria con los datos de la cuenta a la que se deberán transferir los fondos a reintegrar.
Otros datos de interés
Previo a la realización del trámite consultar el "Instructivo CGN 3/2016", que figura al final de esta página en el espacio “Enlaces de descarga".