Donaciones especiales
Son donaciones que empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, realizan a entidades establecidas en el Artículo 358 de la Ley 19149 del 24 de octubre de 2013.
El Poder Ejecutivo establece la forma de presentación de proyectos pasibles de recibir donaciones con beneficios fiscales.
Por tanto se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecer las condiciones de comunicación de los proyectos, su evaluación y aprobación.
Requisitos
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Pedir Usuario y Contraseña a Gerencia Financiera.
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Datos completos de acuerdo al Instructivo 2020, que se encuentra en Documentos Asociados.
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Puede ingresar información pertinente a cada proyecto.
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Emitir compromisos de Donación.
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Ingresar los datos de los depósitos realizados por los donantes.
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Estar al día con el Impuesto al Patrimonio y Constancia de DGI y BPS del donante.
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Consultar los Instructivos en Documentos Asociados.
Otros datos de interés
- El plazo para presentar los proyectos es desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
- Cuando la Institución se registra en el Sistema de Donaciones Especiales, el MEF le proporciona un Usuario y Contraseña para ingresar.
- La resolución se firma en papel.