Equipaje de viajeros - Gestión de la franquicia de equipaje
Es el régimen aduanero para el tratamiento de franquicia de Equipaje del Viajero que arriba a territorio aduanero.
De acuerdo a lo previsto en las normas, se entiende por Equipaje: los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
- Equipaje Acompañado: aquel que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido el que arribe en condición de carga.
- Equipaje no acompañado: el que llega al territorio aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con el, pero en condición de carga.
- Efectos de uso o consumo personal: Los articulos de vestir y aseo, y los demas bienes que tengan manifiestamente caracter personal.
Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales e intransferibles.
El viajero gozara de las siguientes franquicias:
- Cuando proceda de un pais MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima será de hasta U$D 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Cuando proceda de un país fuera de MERCOSUR, Chile o Bolivia, por frontera aérea o marítima, será de hasta U$D 500 (quinientos dólares estadounidenses).
- Frontera terrestre U$D 300 (trecientos dólares americanos). Las franquicias establecidas no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
- Los Viajeros menores de 18 (dieciocho) años que retornan al país, gozaran del 50% (cincuenta por ciento) de la franquicia que corresponda.
Requisitos
- Documentación personal relacionada al viaje.
- Presentar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado. A los efectos de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomara en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. Ante la inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomara en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
Otros datos de interés
- En el caso de viajeros que ingresen por el Aeropuerto Internacional de Carrasco: los tributos podrán ser abonados con tarjetas de crédito o débito Visa o crédito American Express.
- Si el pago se realizara en efectivo o el viajero ingresa por otra frontera, deberá realizar el pago en efectivo en la Administración de Aduana correspondiente.
- Los mismos deben ser abonados solo en pesos uruguayos.
- Bienes adquiridos en las Tiendas Libres de llegada al pais: los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$D 850 (ochocientos cincuenta dólares estadounidenses) (Decreto 376/022).
- Para los Viajeros que arriben al país se limita el ingreso libre de impuestos, de bebidas alcohólicas y de cigarrillos de origen extra MERCOSUR, a las siguientes cantidades máximas: bebidas alcohólicas destiladas hasta seis (6) litros y de cuatro (4) cartones de cigarrillos.
- Los objetos que integran el equipaje que están sujetos a controles específicos serán liberados con la anuencia de organismo competente: MGAP, MDN, MSP, etcétera.
Costos
- Los bienes comprendidos en el concepto de equipaje que excedan los límites de las franquicias vigentes, serán liberados mediante el previo pago de un único tributo con alicuota del 50% sobre el valor de las mercaderías.