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Última actualización: 16/05/2023
PAYSANDU - Intendencia

Exoneración de baldío - Paysandú

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Bonificación de baldío, se debe dar cumplimiento al Decreto N° 8288/2021 de acuerdo a los artículos 64,65,66. siendo en todos los casos la exoneración por el término de un año.

Requisitos

  • Nota dirigida a Señor Intendente (nombre, dirección, cédula de identidad, teléfono, correo).
  • 5 (cinco) tributos a nombre de la persona que firma la nota.
  • En caso de un tercero presentar carta poder certificada por Escribano Público, con vigencia menor a un año.

Otros datos de interés

  • Se debe realizar entre los 90 (noventa) primeros días del año.

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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