PAYSANDU - Intendencia
Exoneración de baldío - Paysandú
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Bonificación de baldío, se debe dar cumplimiento al Decreto N° 8288/2021 de acuerdo a los artículos 64,65,66. siendo en todos los casos la exoneración por el término de un año.
Requisitos
- Nota dirigida a Señor Intendente (nombre, dirección, cédula de identidad, teléfono, correo).
- 5 (cinco) tributos a nombre de la persona que firma la nota.
- En caso de un tercero presentar carta poder certificada por Escribano Público, con vigencia menor a un año.
Otros datos de interés
- Se debe realizar entre los 90 (noventa) primeros días del año.
Costos
- 5 U.I.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona- Presentar documentación en Dirección de Secretaría.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Dirección de Secretaría.
- Sarandí esquina Zorrilla de San Martín (Palacio Municipal).
- Teléfono: 47226220 internos 2104,2109.
- Correo: comunicaciones@paysandu.gub.uy
- Horario de invierno: lunes a viernes de 12:00 a 17:00 horas.
- Horario de verano: lunes a viernes de 07:00 a 13:00 horas.
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