FLORIDA - Intendencia
Exoneración contribución inmobiliaria - Florida
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Trámite mediante el cual los representantes legales de la institución solicitante acceden a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana.
Requisitos
- El padrón debe estar vinculado a instituciones (cooperativas de viviendas de usuarios, Clubes Sociales, Religiosas, etc.) que se encuentren comprendidas en reglamentaciones de origen nacional o departamental, que exoneren a las mismas de tributos.
Por Primera vez
- Estar al día en el pago de tributos
- Nota dirigida al Sr Intendente conteniendo datos referentes al padrón, representantes legales y la constitución de la institución solicitante.
- Documentación notarial o registral que acredite la relación del padrón con la institución
- Comprobante de pago por tasas de derecho de expedición y gestión (no aplica para instituciones de carácter religioso)
Renovación
- Declaración jurada suscripta por los representantes legales de la institución. (Resolución N.º 2.576/2011 expediente 2021-86-001-00244 actuación 6).
Costos
- Tasa de gestión $ 615.
- Tasa de expedición $ 154.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentándose personalmente en la oficina correspondiente con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Independencia 586, Departamento de Florida.
- Edificio municipal planta baja, horario de 10:15 a 15:30 horas.
- Horario de verano de 8.15 a 13.30 horas
- Municipios y /o Juntas locales.