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Última actualización: 13/03/2023
FLORIDA - Intendencia

Exoneración de contribución inmobiliaria rural productor familiar Ley 17296 Art. 448 - Florida

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.

Requisitos

Encontrarse debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Documentación a presentar:

  •  Declaración jurada proporcionada por la intendencia departamental.
  •  Timbre Profesional (consultar valor al momento de su presentación).
  •  Formulario de Consulta de padrones rurales de BPS, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 30 días.
  •  Fotocopia de documento de identidad del productor.
  •  Declaración Jurada de DICOSE al 30 de Julio del ejercicio anterior al que se está presentado la solicitud. https://www.gub.uy/tramites/presentacion-declaracion-jurada-dicose
  • Certificado de Productor Familiar, Ley Nro. 19355 Art. 681, expedido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  •  Boleto de Pago de BPS correspondiente al último cuatrimestre del ejercicio anterior al que se está presentado la solicitud (emitido por BPS, no por Red de Cobranzas).
  • Estar al día en el pago de tributos municipales.
  • En caso de estar en comodato familiar, adjuntar copia del mismo y vinculación entre comodante y comodatario, lo cual puede ser mediante partida de nacimiento, matrimonio o defunción para el caso que corresponda.

 

Otros datos de interés

El porcentaje de exoneración puede variar dependiendo del total de hectáreas explotadas, respetando el tope establecido por la Ley (200 hás. Coneát 100). La exoneración no aplica a la Tasa por expedición, ésta siempre debe ser abonada.

 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Toda la documentación descripta en el punto Nro. 3, se presenta en la oficina de contribución y patente o juntas locales y municipios del departamento.
    2. El plazo para dicha presentación vence el 30 de abril del año en curso.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Independencia 586 Florida.
    • Municipios y/o juntas locales.
    • Horario de 10:15 a 15:30 hs
    • Telefono 43525161.

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