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Última actualización: 23/04/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría

Exoneraciones de fusión de empresas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

Requisitos

  • Nombramiento de una persona autorizada por las empresas a fusionarse como único responsable a efectos de vistas y notificaciones del trámite.

  • Compromiso de fusión, estableciendo la forma en que se adjudicarán las acciones a los nuevos accionistas.

  • Nota de solicitud especificando el tipo de fusión, los impuestos que desean exonerar y la justificación firmada por los representantes de las empresas solicitantes. Ver  modelo de nota (si no tiene Acrobat puede copiar el pdf en word).

  • Autoevaluación de la/s empresa/s solicitante/s, con un detalle de los elementos objetivos considerados (descripción de los mismos), los cuales deberán presentarse cuantificados y abarcar todos los aspectos considerados (económicos, sociales y otros), por los cuales la/s empresa/s entiende/n que la fusión permitirá expandir o fortalecer la misma.

  • Estados Contables consolidados auditados de las empresas a ser fusionadas a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato de fusión en caso de haberse celebrado el mismo al momento de la solicitud).

  • Estados Contables consolidados auditados de las empresas a ser fusionadas de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado auditado en el punto anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.

  • Estados Contables consolidados proyectados y auditados de las empresas a ser fusionadas a la fecha de fusión o al cierre inmediato a la fusión, por un período que no podrá ser menor a tres años con informe de Contador Público sobre la información prospectiva, con una clara descripción de todos los supuestos utilizados en su confección.

  • Comparativo en Excel del consolidado auditado a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud), el/los consolidados auditados de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.

  • Estados Contables individuales por empresa solicitante a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato de fusión en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud).

  • Balances especiales a la fecha de la fusión por cada empresa.

  • Certificado Notarial de cada Sociedad con: Constitución aprobación si correspondiere plazo tipo de acciones (si son nominativas o escriturales desde cuándo, datos de inscripción y publicación con la fecha misma) representación social objeto inscripción publicaciones en caso de existir cesiones o modificaciones -control de inscripción y publicaciones representación y vigencia (especificando quién representa actualmente a la sociedad, el cargo que ocupa, cómo y cuándo fue designado en el mismo) poderes en caso de corresponder domicilio sede Nº de RUT y BPS. Control de cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 17.904, N° 18.930 y N° 19.484. Asimismo, se deberá controlar el acta de asamblea de accionistas de las sociedades involucradas aprobando por unanimidad la fusión proyectada.

  • Certificado del Registro de Personas Jurídicas - Sección Comercio.

Requisitos Particulares:

  • Contrato de Fusión de empresas (para aquellas empresas que a la fecha ya firmaron el contrato de fusión correspondiente).

  • Autorización del Banco Central del Uruguay, en caso de Instituciones de Intermediación Financiera.

Otros datos de interés

  • Se autoriza a exonerar de tributos por medio de una Resolución del Poder Ejecutivo.

Consultas:

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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Tener firma electrónica: todos los representantes de cada empresa a fusionarse y el autorizado por las mismas como único responsable de vistas y notificaciones. Firmar electrónicamente el Compromiso de Fusión - los representantes y la Nota de solicitud - los representantes y el autorizado.

    • El Certificado Notarial de cada sociedad (punto 12) debe ser Electrónico.

    • Tenga en cuenta que la realización en línea requerirá subir los archivos de la documentación solicitada en los formatos permitidos: jpg, png, pdf, doc, docx, odt, zip, rar (máx. 5MB)

    • Una vez analizada y procesada la documentación e información, al finalizar el trámite se notificará vía correo electrónico la resolución correspondiente. 

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".

    2. Ingresar la documentación solicitada en el formulario web.

    3. El trámite será recepcionado por Ventanilla Única de COMAP y analizado tanto por COMAP como por el MEF.

    4. Una vez analizada y procesada la documentación e información, al finalizar el trámite se notificará vía correo electrónico la resolución correspondiente.

    Ver Instructivo del trámite en línea en Enlaces Relacionados.

    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentándose la persona autorizada por todas las empresas, con la documentación solicitada.

    2. Una vez analizada y procesada la documentación e información, al finalizar el trámite se notificará vía correo electrónico la resolución correspondiente. 

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo.

    • Ventanilla Única de la Comisión de Aplicación.

    • Dirección: Rincón 518 Planta Baja.

    • Horario: de 10:00 a 16:00 horas.

  • Enlaces relacionados

  • Enlaces de descarga

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