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Última actualización: 19/03/2026
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría

Exoneraciones de fusión de empresas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

Requisitos

  • Presentación de nota o escrito.

    • Nota de solicitud especificando el tipo de fusión, los impuestos que desean exonerar y la justificación firmada por los representantes de las empresas solicitantes. Ver  modelo de nota (si no tiene Acrobat puede copiar el pdf en word).
  • Certificado Notarial.

    • De cada Sociedad con: Constitución aprobación si correspondiere plazo tipo de acciones (si son nominativas o escriturales desde cuándo, datos de inscripción y publicación con la fecha misma) representación social objeto inscripción publicaciones en caso de existir cesiones o modificaciones -control de inscripción y publicaciones representación y vigencia (especificando quién representa actualmente a la sociedad, el cargo que ocupa, cómo y cuándo fue designado en el mismo) poderes en caso de corresponder domicilio sede Nº de RUT y BPS. Control de cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 17.904, N° 18.930 y N° 19.484. Asimismo, se deberá controlar el acta de asamblea de accionistas de las sociedades involucradas aprobando por unanimidad la fusión proyectada.
  • Informe o estudio técnico.

    • Balances especiales a la fecha de la fusión por cada empresa.
    • Comparativo en Excel del consolidado auditado a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud), el/los consolidados auditados de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.
  • Estados Financieros.

    • Estados Contables consolidados auditados de las empresas a ser fusionadas de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado auditado en el punto anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.
    • Estados Contables consolidados proyectados y auditados de las empresas a ser fusionadas a la fecha de fusión o al cierre inmediato a la fusión, por un período que no podrá ser menor a tres años con informe de Contador Público sobre la información prospectiva, con una clara descripción de todos los supuestos utilizados en su confección.
    • Estados Contables individuales por empresa solicitante a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato de fusión en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud).


     

  • Representantes y Apoderados.

    • Nombramiento de una persona autorizada por las empresas a fusionarse como único responsable a efectos de vistas y notificaciones del trámite.
  • Aportar datos.

    • Compromiso de fusión, estableciendo la forma en que se adjudicarán las acciones a los nuevos accionistas.
    • Autoevaluación de la/s empresa/s solicitante/s, con un detalle de los elementos objetivos considerados (descripción de los mismos), los cuales deberán presentarse cuantificados y abarcar todos los aspectos considerados (económicos, sociales y otros), por los cuales la/s empresa/s entiende/n que la fusión permitirá expandir o fortalecer la misma.

    Requisitos Particulares:

    • Contrato de Fusión de empresas (para aquellas empresas que a la fecha ya firmaron el contrato de fusión correspondiente).
    • Autorización del Banco Central del Uruguay, en caso de Instituciones de Intermediación Financiera.

Otros datos de interés

  • Se autoriza a exonerar de tributos por medio de una Resolución del Poder Ejecutivo.

Consultas:

  • Correo electrónico: consultas.comap@mef.gub.uy
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Costos

No tiene costo

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