Exoneraciones de fusión de empresas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Poder Ejecutivo tiene la facultad de exonerar de tributos (Impuesto a la Renta de Actividades Económicas –IRAE-, Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales –ITP-), a las fusiones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.
Requisitos
Presentación de nota o escrito.
- Nota de solicitud especificando el tipo de fusión, los impuestos que desean exonerar y la justificación firmada por los representantes de las empresas solicitantes. Ver modelo de nota (si no tiene Acrobat puede copiar el pdf en word).
Certificado Notarial.
- De cada Sociedad con: Constitución aprobación si correspondiere plazo tipo de acciones (si son nominativas o escriturales desde cuándo, datos de inscripción y publicación con la fecha misma) representación social objeto inscripción publicaciones en caso de existir cesiones o modificaciones -control de inscripción y publicaciones representación y vigencia (especificando quién representa actualmente a la sociedad, el cargo que ocupa, cómo y cuándo fue designado en el mismo) poderes en caso de corresponder domicilio sede Nº de RUT y BPS. Control de cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes N° 17.904, N° 18.930 y N° 19.484. Asimismo, se deberá controlar el acta de asamblea de accionistas de las sociedades involucradas aprobando por unanimidad la fusión proyectada.
Informe o estudio técnico.
- Balances especiales a la fecha de la fusión por cada empresa.
- Comparativo en Excel del consolidado auditado a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud), el/los consolidados auditados de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.
Estados Financieros.
- Estados Contables consolidados auditados de las empresas a ser fusionadas de cada uno de los ejercicios cerrados entre el consolidado presentado auditado en el punto anterior y la fecha de solicitud de la exoneración.
- Estados Contables consolidados proyectados y auditados de las empresas a ser fusionadas a la fecha de fusión o al cierre inmediato a la fusión, por un período que no podrá ser menor a tres años con informe de Contador Público sobre la información prospectiva, con una clara descripción de todos los supuestos utilizados en su confección.
- Estados Contables individuales por empresa solicitante a la fecha próxima al compromiso de fusión (o contrato de fusión en caso de haberse celebrado a la fecha de la solicitud).
Representantes y Apoderados.
- Nombramiento de una persona autorizada por las empresas a fusionarse como único responsable a efectos de vistas y notificaciones del trámite.
Aportar datos.
- Compromiso de fusión, estableciendo la forma en que se adjudicarán las acciones a los nuevos accionistas.
- Autoevaluación de la/s empresa/s solicitante/s, con un detalle de los elementos objetivos considerados (descripción de los mismos), los cuales deberán presentarse cuantificados y abarcar todos los aspectos considerados (económicos, sociales y otros), por los cuales la/s empresa/s entiende/n que la fusión permitirá expandir o fortalecer la misma.
Requisitos Particulares:
- Contrato de Fusión de empresas (para aquellas empresas que a la fecha ya firmaron el contrato de fusión correspondiente).
- Autorización del Banco Central del Uruguay, en caso de Instituciones de Intermediación Financiera.
Otros datos de interés
- Se autoriza a exonerar de tributos por medio de una Resolución del Poder Ejecutivo.
Consultas:
- Correo electrónico: consultas.comap@mef.gub.uy
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Firma electrónica avanzada.
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
- Máx. 5MB.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Ingresar la documentación solicitada en el formulario web.
- El trámite será recepcionado por Ventanilla Única de COMAP y analizado tanto por COMAP como por el MEF.
- Una vez analizada y procesada la documentación e información, al finalizar el trámite se notificará vía correo electrónico la resolución correspondiente.
Ver Instructivo del trámite en línea en Enlaces Relacionados.
En persona
- Presentándose la persona autorizada por todas las empresas, con la documentación solicitada.
- Una vez analizada y procesada la documentación e información, al finalizar el trámite se notificará vía correo electrónico la resolución correspondiente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo.
- Ventanilla Única de la Comisión de Aplicación.
- Dirección: Rincón 518 Planta Baja.
- Horario: de 10:00 a 16:00 horas.
Enlaces relacionados
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