FLORIDA - Intendencia
Fraccionamientos y/o reparcelamientos de terrenos - Florida
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el acto mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes; en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación.
Requisitos
- Cédula Catastral.
- Certificado notarial que acredite propiedad del bien con el correspondiente Timbre Notarial.
- Croquis o plano realizado de acuerdo a los recaudos gráficos establecidos en la ordenanza vigente firmados por el agrimensor que interviene y con el correspondiente Timbre profesional.
- Nota de solicitud dirigida al Sr. Intendente que esté firmada por todos los propietarios del predio a fraccionar.
- Plano de la localidad donde se indique la ubicación del predio.
- Pago de tasas correspondientes (tasa por gestión y tasa por fraccionamiento).
Otros datos de interés
- Debe intervenir un ingeniero agrimensor registrado ante la División Agrimensura.
- Debe estar de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en cuanto a fraccionamientos.
- Tanto las construcciones como las obras sanitarias existentes en el padrón o padrones deben contar con:
- Permiso de construcción correspondiente. En caso de carecer o no estar actualizado, el fraccionamiento quedará supeditado a la aprobación de los mismos por parte de la oficina de arquitectura.
- Cuando se exija proveer servicios e infraestructura como construcción de calles, conexión de agua, conexión de saneamiento, corriente eléctrica, independización de servicios de saneamiento o pluviales, para la aprobación del fraccionamiento, los mismos deben ser realizados a costo del interesado.
- En el croquis o plano que se presente se deberán graficar todos los inmuebles involucrados.
- Se deberá dibujar además las siluetas de las construcciones donde se deberá especificar con las medidas correspondientes, los retiros frontales y los retiros con respecto a las medianeras, (incluyendo las medianeras proyectadas).
- En caso de existencia de construcciones, se deberá especificar el área que ocupan las construcciones y el F.O.S. (Factor de Ocupación del Suelo) con respecto a los lotes o solares proyectados.
- Para los reparcelamientos, los recaudos exigidos corresponderán a todos los padrones involucrados.
- Para los reparcelamientos cuyos padrones pertenezcan a un mismo propietario y para todos los fraccionamientos, se exigirá que el o los agrimensores actuantes presenten en la división agrimensura una fotocopia del plano inscripto en la oficina de Catastro y copia de las Cédulas catastrales informadas de los nuevos padrones emergentes de los citados trámites.
- El no cumplimiento del ítem anterior por parte de los profesionales actuantes implicará el no registro ni sellado de los planos correspondientes a trámites posteriores donde intervengan los referidos profesionales.
Costos
- Tasa por gestión: $ 768
- Tasa por fraccionamiento (En función de la superficie a fraccionar y de la ubicación).
- Al término del trámite:
- Tasa por fraccionamiento (En función del número de lotes generados y de la ubicación).
- Timbre profesional valor $ 230.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse e la oficina de agrimensura de la Intendencia de Florida con toda la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Dirección: Independencia 586, 94000 departamento de Florida.
- Municipios y /o Juntas locales.
- Horario de atención: 10:15 a 15:30 horas.
- Télefono: 43525161.