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Última actualización: 19/11/2020
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Habilitación de importación de especialidades farmacéuticos con exoneración de recargo

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que deben realizar las empresas importadoras y representantes de especialidades farmacéuticas para obtener el certificado del Ministerio de Salud Pública, que les permita importar productos farmacéuticos, con exoneración de recargo.

Requisitos

  • Nota  de solicitud, que tendrá carácter de Declaración Jurada debe incluir:
    • el nombre de empresa propietaria,
    • número de importador en el MSP,
    • domicilio industrial/comercial,
    • teléfono/fax,
    • nombre y firma del Director Técnico (Qco.Fco.) responsable
    • toda la información establecida en el Decreto N° 324/999, inc. 2, del literal a) hasta el literal m).
    • en caso de ser un principio activo controlado se debe realizar previamente el tramite descrito en  otros datos de interés
  •  Certificado de Registro y Autorización de Venta vigente.
  •  Factura de importación.

 Todos los documentos deben adjuntarse escaneada en archivo pdf 

Otros datos de interés

  • Duración:  en caso de no tener observaciones  el plazo máximo es 5 días hábiles.
  • Vigencia: 60 días a partir de la fecha de expedición.
  • Importante:
    • Si la solicitud corresponde a estupefacientes se deberá realizar primero el trámite ante la División Sustancias Controladas. Una vez completado el formulario se deberá descargar el mismo (con el botón imprimir) para ser firmado por el Director Técnico o Responsable Técnico de la empresa que realiza el trámite, un vez firmado se deberá escanear y subir al sistema como documento adjunto en el campo “DJ firmada por Director Técnico”.
  • Para un correcto funcionamiento del sistema, se recomienda utilizar los navegadores Google Chrome o Mozilla Firefox así como también la última versión de Java.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. El trámite se hace en línea para lo cual la persona deberá estar registrada en VUCE.
    2. La empresa que está solicitando la exoneración debe estar registrada en VUCE.
    3. El interesado debe completar el formulario a través de VUCE adjuntando  la documentación solicitada. 
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Consultas técnicas:

    • Ministerio de Salud Pública, Departamento de Medicamentos
    • Dirección: 18 de Julio 1892 Oficina 006 - Planta Baja
    • Teléfono: 1934 5050 / 5054
    • Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:30 a 12:30 horas.
  • Enlaces relacionados

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