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Última actualización: 18/10/2023
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Habilitación de transporte de residuos sanitarios contaminados

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la solicitud de habilitación de transporte que se deberá realizar para el traslado de residuos sanitarios contaminados alcanzados por el Decreto 586/009, de 21 de diciembre de 2009, “Reglamentación sobre Residuos Sanitarios”, desde el centro de atención de salud generador hasta el lugar de tratamiento o el lugar de transferencia.

Sólo podrán ser recolectados y transportados aquellos residuos que hubieran sido clasificados, envasados y almacenados de conformidad con lo establecido en el Decreto 586/009.

El transporte de residuos sanitarios contaminados solo podrá ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (Dinacea, antes Dinama). Ello será también de aplicación al autotransporte de residuos, entendiendo por tal el realizado por los propios centros de atención de salud generadores.

Requisitos

  • Nota de solicitud firmada por el responsable legal o apoderado de la empresa. Declarar un contacto telefónico y un correo electrónico a los efectos de las notificaciones correspondientes. Especificar características de los vehículos, modelo, marca, matrícula, dimensiones, capacidad de carga (expresada en kilogramos y m3). Tipo de recipientes a utilizar para el traslado, material de construcción y dimensiones.
  • Plan de recorrido de los vehículos.
  • Listado preciso de las direcciones de los sitios desde donde serán retirados los residuos.
  • Detalle de los sistemas de control de las operaciones que posibiliten la trazabilidad de los residuos y registro de las actuaciones. Adjuntar copia de todos los formatos utilizados en el control de la trazabilidad de la carga, desde que sale el vehículo con las tarrinas vacías hasta que se entregan a la instalación de tratamiento autorizada. Tales documentos deberán permitir identificar y acreditar el origen, la cantidad y el destino de los residuos, la fecha y hora del retiro y la entrega de los mismos, y todo otro dado relevante para el servicio.
  • Plan de capacitación de los operarios transportistas.
  • Plan de contingencia para el caso de deficiencias o accidentes en la prestación del servicio (acciones a implementar, cadena de comunicaciones, respuesta, responsabilidades, detalle del vehículo previsto en caso de contingencias, entre otros).
  • Propuesta de lavado y desinfección de los vehículos y de las tarrinas. Indicar tratamiento del efluente generado en estos procesos y tipo de vertido).
  • Certificado notarial de personería jurídica y representación legal (original para dejar o exhibir y copia para entregar). En caso de unipersonales, es suficiente el certificado único de BPS/DGI.
  • En caso de contar con instalación de transferencia, planos de la instalación.
  • Copia del Permiso Nacional de Circulación o Cédula de Identificación del MTOP de todos los vehículos que superan las 2 toneladas de capacidad de carga.
  • Copia del Certificado de Aptitud Técnica y copia de la libreta de propiedad de los vehículos.
  • Registro fotográfico de la cartelería de identificación de los vehículos con leyendas alusivas a los elementos que transportan en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 586/009.
  • En caso que corresponda, copia del contrato de arrendamiento de los vehículos cuyos titulares sea un tercero.
  • Si corresponde, Plan de mejoras que incluya aquellas acciones para la mejora en las condiciones y/o servicio de transporte.

Otros datos de interés

  • Para cualquier trámite que requiera presentar información complementaria, la misma deberá estar acompañada de una nota que indique el número de expediente asociado a dicho trámite y firmada por el representante legal o apoderado de la empresa.
  • En ningún caso los residuos transportados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.
  • Los vehículos serán utilizados exclusivamente para el transporte de este tipo de residuos, salvo excepción expresa contenida en la respectiva autorización o habilitación de funcionamiento.
  • Quedan prohibidos los mecanismos de compactación o trituración.
  • Los vehículos deberán estar dotados de sistemas refrigerados de conservación en función de la antigüedad de los residuos recolectados y del tiempo de transporte.
  • Los vehículos deberán ser lavados y desinfectados después de cada descarga y antes de abandonar las instalaciones de tratamiento.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentar toda la documentación solicitada en Requisitos, en Mesa de Entrada de DGS del Ministerio de Ambiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Mesa de Entrada DGS, Ministerio de Ambiente.
      • Dirección: Galicia 1133, Planta baja. Montevideo.
      • Horario de atención: de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
      • Teléfono: 2917 3380 int. 4003.
  • Enlaces relacionados

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