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Última actualización: 25/11/2020
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio

Ingreso y acopio de combustibles en zonas francas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite en virtud del cual se autoriza y controla el ingreso y acopio de combustible a las Zonas Francas. El mismo es evaluado por la Asesoría Técnica del Área en coordinación con otros Organismos Estatales. 

Requisitos

El interesado (Usuario), deberá presentar ante la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas, una solicitud formal por escrito especificando:

  • Cantidad y tipo de combustible
  • Destino del combustible
  • Plano del recorrido del camión cisterna dentro de la Zona Franca
  • Plano de ubicación del depósito de acopio del combustible
  • Detalle constructivo y especificaciones técnicas del depósito de combustible
  • Habilitación vigente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos del depósito de acopio y de las edificaciones más próximas. 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentada la solicitud en Mesa de Entrada, el expediente pasa a estudio de la Asesoría Técnica.
    2. Evaluada y aceptada la documentación, el Área Zonas Francas solicitará a ANCAP una inspección técnica.
    3. ANCAP remite al Área el resultado de su inspección.
    4. Con informe favorable de ANCAP, el Área Zonas Francas dictará Resolución autorizando el ingreso cuantificado de combustible con las exoneraciones correspondientes y estableciendo la obligatoriedad que la Zona Franca a la que ingresa sea considerada "última bodega". Una copia de dicha Resolución es remitida a ANCAP.
    5. Obtenida la autorización, el Usuario podrá continuar su gestión ante ANCAP por intermedio de sus distribuidoras u otro proveedor de combustibles del exterior.
    6. Los Explotadores deberán reportar mensualmente ante el Área Zonas Francas los combustibles recepcionados en la Zona, discriminados por proveedor. El Área Zonas Francas cursará esta información a ANCAP en forma mensual.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Dirección: Uruguay 948 esquina  Río Branco. 
    • Teléfono de Mesa de Entrada: 2908 7853. 
    • Horario de atención al público: de 10:00 a 16:15 horas. 
  • Enlaces relacionados

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