Ingreso y acopio de combustibles en zonas francas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite en virtud del cual se autoriza y controla el ingreso y acopio de combustible a las Zonas Francas. El mismo es evaluado por la Asesoría Técnica del Área en coordinación con otros Organismos Estatales.
Requisitos
Presentación de nota o escrito.
De solicitud formal, por escrito, ante la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas, especificando:
- Cantidad y tipo de combustible
- Destino del combustible
- Detalle constructivo y especificaciones técnicas del depósito de combustible.
Adjuntar a la misma:
- Plano del recorrido del camión cisterna dentro de la Zona Franca
- Plano de ubicación del depósito de acopio del combustible
- Habilitación vigente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos del depósito de acopio y de las edificaciones más próximas.
Presentación de Planos.
- Plano del recorrido del camión cisterna dentro de la Zona Franca
- Plano de ubicación del depósito de acopio del combustible
Certificación de medidas de protección contra incendios - Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.
- Del depósito de acopio y de las edificaciones más próximas.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentada la solicitud en Mesa de Entrada, el expediente pasa a estudio de la Asesoría Técnica.
- Evaluada y aceptada la documentación, el Área Zonas Francas solicitará a ANCAP una inspección técnica.
- ANCAP remite al Área el resultado de su inspección.
- Con informe favorable de ANCAP, el Área Zonas Francas dictará Resolución autorizando el ingreso cuantificado de combustible con las exoneraciones correspondientes y estableciendo la obligatoriedad que la Zona Franca a la que ingresa sea considerada "última bodega". Una copia de dicha Resolución es remitida a ANCAP.
- Obtenida la autorización, el Usuario podrá continuar su gestión ante ANCAP por intermedio de sus distribuidoras u otro proveedor de combustibles del exterior.
- Los Explotadores deberán reportar mensualmente ante el Área Zonas Francas los combustibles recepcionados en la Zona, discriminados por proveedor. El Área Zonas Francas cursará esta información a ANCAP en forma mensual.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Dirección: Uruguay 948 esquina Río Branco.
- Teléfono de Mesa de Entrada: 2908 7853.
- Horario de atención al público: de 10:00 a 16:15 horas.
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