Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Comercio
Ingreso y acopio de combustibles en zonas francas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el trámite en virtud del cual se autoriza y controla el ingreso y acopio de combustible a las Zonas Francas. El mismo es evaluado por la Asesoría Técnica del Área en coordinación con otros Organismos Estatales.
Requisitos
El interesado (Usuario), deberá presentar ante la Mesa de Entrada del Área Zonas Francas, una solicitud formal por escrito especificando:
- Cantidad y tipo de combustible
- Destino del combustible
- Plano del recorrido del camión cisterna dentro de la Zona Franca
- Plano de ubicación del depósito de acopio del combustible
- Detalle constructivo y especificaciones técnicas del depósito de combustible
- Habilitación vigente expedida por la Dirección Nacional de Bomberos del depósito de acopio y de las edificaciones más próximas.
Costos
No tiene costo