Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información - Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
Inscripción de bases de datos personales
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Consiste en la inscripción de las Bases de Datos que contienen datos de personas físicas y jurídicas, independientemente de que el soporte de almacenamiento sea informatizado o en papel.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Contar con Usuario.gub.uy o cédula de identidad electrónica y el lector correspondiente.
- El ingreso al nuevo sistema es individual por persona física.