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Última actualización: 19/10/2022
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

Inventario inicial por acuerdo de partes

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El Inventario Inicial puede ser aprobado por acuerdo de partes, según lo previsto en el contrato de arrendamiento y fianza.

Al hacer uso de este trámite no se pierde el derecho a la tasación de desperfectos, ni al reclamo, ni al cobro de la misma.

Requisitos

  • Al momento de la firma del contrato, deberán presentarse 3 copias del mismo. 

Otros datos de interés

El inventario deberá elaborarse en el formulario que proporciona el SGA a tales efectos,el mismo se encuentra disponible en nuestro página web (acceder)

 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Concurren las partes el día y la hora de la firma del contrato, con las 3 copias del inventario.
    2. Las copias se firmarán por las partes y el escribano del SGA al momento de la firma del contrato, entregándose una copia al inquilino y otra al propietario.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Atención Presencial: Misiones 1423 .
    • Horario de atención: de 09:30 a 15:45 horas
    • Atención telefónica: 0800 8765.

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