Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación
Inventario inicial por acuerdo de partes
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Inventario Inicial puede ser aprobado por acuerdo de partes, según lo previsto en el contrato de arrendamiento y fianza.
Al hacer uso de este trámite no se pierde el derecho a la tasación de desperfectos, ni al reclamo, ni al cobro de la misma.
Requisitos
- Al momento de la firma del contrato, deberán presentarse 3 copias del mismo.
Otros datos de interés
El inventario deberá elaborarse en el formulario que proporciona el SGA a tales efectos,el mismo se encuentra disponible en nuestro página web (acceder)
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Concurren las partes el día y la hora de la firma del contrato, con las 3 copias del inventario.
- Las copias se firmarán por las partes y el escribano del SGA al momento de la firma del contrato, entregándose una copia al inquilino y otra al propietario.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- Atención Presencial: Misiones 1423 .
- Horario de atención: de 09:30 a 15:45 horas
- Atención telefónica: 0800 8765.