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Última actualización: 22/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

IRPF (Información para usuarios del SGA - CGN)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

 

Requisitos

IRPF Inmobiliarias:

  • En el caso de inmobiliarias, el ingreso de las exoneraciones al igual que cualquier otro trámite referido al tema, se realizará a través del SIGGA.
  • Para bajar los resguardos e ingresar las exoneraciónes, deberán hacerlo a través del SIGGA.

IRPF Propietarios:

  • Cuentan ustedes con un espacio en el SIGGA, donde deberán ingresar para actualizar y/o modificar los datos de cada finca, así como de sus propietarios con el fin de perfeccionar la información que el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) envía mensualmente a DGI por concepto de IRPF.
  • Toda sociedad que tribute IRAE y perciba ingresos por concepto de alquiler, deberá cumplir con lo antes mencionado a efectos de que se haga efectiva la exoneración de IRPF.
  • Es necesario que todos los propietarios, estén o no exonerados, tengan sus datos actualizados en dicha página, con el fin de evitarse molestias a futuro.

IRPF Inquilinos:

Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles?

  • Los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS, que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos tengan plazo mayor a un año y hayan sido formalizados por escrito, siempre que puedan identificar al arrendador.

Qué se puede descontar?

  • Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, correspondiente al año anterior, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

Inquilinos cuyo contrato esté garantizado por nuestro Servicio.

  • Los inquilinos que concurran a los puestos de atención personalizada de la DGI, cuyos contratos de arrendamiento sean garantizados por el SGA de la CGN, estarán obligados a presentar la copia del contrato de arrendamiento, sin necesidad de solicitar ninguna documentación en el Servicio. DGI tiene disponible en línea la información requerida para este trámite.
  • Deberán adjuntar en todos los casos, el resumen de lo que se les haya retenido por concepto de IRPF (expedido por el empleador) o por IASS en su caso.

Otros datos de interés

¿Cuándo debe hacer la exoneración del IRPF?:

El trámite de exoneración debe realizarse siempre que se firme un contrato nuevo (inicial) o cuando se realice cualquier modificación que haga caer dicha exoneración, conforme a los montos anuales exonerables fijados por DGI.

Importante: la exoneración tiene fecha de vencimiento, previo a esa fecha es necesario hacer el trámite nuevamente ante DGI, pero no en CGN.

  • Si cambia el propietario de la finca: Es necesario que la persona actualice sus datos en la página del servicio haciendo el cambio en Sistemas de arrendadores. Recuerde que estos cambios son solo para uso común de DGI y el SGA.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Realizar las gestiones ante la DGI (organismo encargado de determinar si corresponde o no su exoneración).
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Enlaces relacionados

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    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

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