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Última actualización: 02/06/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

IRPF (Información para usuarios del SGA - CGN)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

 

Requisitos

  • Aportar datos.

    Inquilinos cuyo contrato esté garantizado por nuestro Servicio.

    • Deberán adjuntar en todos los casos, el resumen de lo que se les haya retenido por concepto de IRPF (expedido por el empleador) o por IASS en su caso.

Otros datos de interés

Qué se puede descontar?

  • Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado, correspondiente al año anterior, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

¿Cuándo se debe hacer la exoneración del IRPF?:

El trámite de exoneración debe realizarse siempre que se firme un contrato nuevo (inicial) o cuando se realice cualquier modificación que haga caer dicha exoneración, conforme a los montos anuales exonerables fijados por DGI.

Importante: la exoneración tiene fecha de vencimiento, previo a esa fecha es necesario hacer el trámite nuevamente ante DGI, pero no en CGN.

  • Si cambia el propietario de la finca: Es necesario que la persona actualice sus datos en la página del servicio haciendo el cambio en Sistemas de arrendadores. Recuerde que estos cambios son solo para uso común de DGI y el SGA.

IRPF Inmobiliarias:

  • En el caso de inmobiliarias, el ingreso de las exoneraciones al igual que cualquier otro trámite referido al tema, se realizará a través del SIGGA.
  • Para bajar los resguardos e ingresar las exoneraciónes, deberán hacerlo a través del SIGGA.

IRPF Propietarios:

  • Cuentan ustedes con un espacio en el SIGGA, donde deberán ingresar para actualizar y/o modificar los datos de cada finca, así como de sus propietarios con el fin de perfeccionar la información que el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) envía mensualmente a DGI por concepto de IRPF.
  • Toda sociedad que tribute IRAE y perciba ingresos por concepto de alquiler, deberá cumplir con lo antes mencionado a efectos de que se haga efectiva la exoneración de IRPF.
  • Es necesario que todos los propietarios, estén o no exonerados, tengan sus datos actualizados en dicha página, con el fin de evitarse molestias a futuro.

IRPF Inquilinos:

Quiénes pueden acceder al crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles?

  • Los contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS, que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos tengan plazo mayor a un año y hayan sido formalizados por escrito, siempre que puedan identificar al arrendador.
  • Los inquilinos que concurran a los puestos de atención personalizada de la DGI, cuyos contratos de arrendamiento sean garantizados por el SGA de la CGN, estarán obligados a presentar la copia del contrato de arrendamiento, sin necesidad de solicitar ninguna documentación en el Servicio. DGI tiene disponible en línea la información requerida para este trámite.

 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Realizar las gestiones ante la DGI (organismo encargado de determinar si corresponde o no su exoneración).
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

  • Enlaces relacionados

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