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Última actualización: 19/01/2024
Ministerio de Educación y Cultura - Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales

Levantamiento de Suspensión de Personería Jurídica

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual las Asociaciones Civiles y Fundaciones  solicitan el levantamiento de la suspensión de la personería jurídica de su institución.

Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyos estatutos hubieran sido aprobados antes del 1 de junio de 2018, están obligados a realizar el Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

Aquellas entidades que, obligadas a efectuarlo, no lo hubieran realizado se encuentran con su personería jurídica suspendida, pudiendo la Administración al amparo de la norma citada, disponer la cancelación de la misma, según Resolución del Ministerio de Educación y Cultura n.º 0864/018 de 13 de septiembre de 2018.

Requisitos

  • Presentar nota ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales solicitando el levantamiento de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia.

Al pie de página bajo el título "Enlaces de descarga" encontrará los modelos de nota de solicitud.

Costos

No tiene costo

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