Levantamiento de Suspensión de Personería Jurídica
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual las Asociaciones Civiles y Fundaciones solicitan el levantamiento de la suspensión de la personería jurídica de su institución.
Las Asociaciones Civiles y Fundaciones, cuyos estatutos hubieran sido aprobados antes del 1 de junio de 2018, están obligados a realizar el Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones dispuesto por el artículo 137 de la Ley 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
Aquellas entidades que, obligadas a efectuarlo, no lo hubieran realizado se encuentran con su personería jurídica suspendida, pudiendo la Administración al amparo de la norma citada, disponer la cancelación de la misma, según Resolución del Ministerio de Educación y Cultura n.º 0864/018 de 13 de septiembre de 2018.
Requisitos
- Presentar nota ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales solicitando el levantamiento de la suspensión, lo que será analizado y resuelto en consecuencia.
Observaciones:
- Al pie de página bajo el título "Enlaces de descarga" encontrará los modelos de nota de solicitud.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Deberá dirigirse con la documentación referida en el apartado requisitos al edificio sede del Ministerio de Educación y Cultura en Montevideo.
- Dirección: Reconquista 535, Piso 5.
- Horario de atención: Lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Ver listado de direcciones- Montevideo, Montevideo
- Dirección: Reconquista 535
- Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 16:00
- Teléfono: (+5982) 1825
- Montevideo, Montevideo
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