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Última actualización: 03/02/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Ley de Usura, N° 18.212 – Comunicación de operaciones de crédito de Cooperativas y Asociaciones Civiles

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Las Cooperativas y Asociaciones Civiles deberán iniciar el procedimiento definido por la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en cumplimiento de lo establecido por los arts. 16 y 17 de la Ley de Usura 18.212.

Requisitos

Información de interés para completar la Declaración Jurada del trámite:

Artículos 16 y 17 Ley 18.212:

  • Número de registro en la Auditoría Interna de la Nación, si corresponde.
  • Se anotará el nombre completo de la Cooperativa/Asociación Civil tal cual surge de los Estatutos Sociales.
  • Anotar la sigla solo en los casos en que los Estatutos lo prevean.
  • Domicilio sede (se escritura la ubicación precisa, calle, número, ciudad, departamento, y número de teléfono de la Cooperativa/Asociación Civil).
  • Se deberá anotar la fecha de cierre del ejercicio económico que surge de los Estatutos Sociales.
  • El número de socios al cierre del último ejercicio económico, es el que surge del Libro de Registro de Socios o del Padrón Social.
  • La cooperativa deberá proporcionar la tasa de interés aplicada. Si correspondiere anexar el cálculo de la misma.
  • En cuanto a los servicios que presta la Cooperativa/Asociación Civil, los mismos deberán detallarse uno a uno y establecer su costo.
  • Monto de la Cuota Social:
    • Se debe desglosar la composición de la Cuota Social.
    • Se debe explicitar si la cuota de sostenimiento, en caso de existir, es capital integrado.
    • Se debe presentar certificado con la información requerida.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Proventos: No se abonan proventos por el trámite.
  • Se requiere timbre profesional para presentar la declaración jurada en forma presencial.
  • En caso de efectuarse el trámite en línea, durante la realización se incluye el pago del timbre profesional correspondiente.

Vías disponibles para realizar el trámite

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