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Última actualización: 26/01/2024
FLORIDA - Intendencia

Liquidación impuesto por venta de semovientes (1%) -Florida

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Tributarán el impuesto creado por ley 12.700 de 4/02/1960, sus modificativas y concordantes, las ventas en remate público y actos asimilados, ley 15.903 artículo 606 y ley 15.586 art 75.

Requisitos

Hecho generador: Se tomará como fecha del hecho generador del tributo:

  • La fecha de la subasta para las ventas en remate
  • La fecha de la liquidación para las ventas a frigorífico
  • La fecha de llegada a destino para las ventas privadas de semovientes u otras operaciones asimilables
  • Sujeto Pasivo: El impuesto será de cargo del vendedor, o de quién perciba el remate.

Documentación a presentar:

  • GUIAS A LIQUIDAR: Se establece la documentación y plazos de acuerdo a los siguientes casos:

     

    • Para la liquidación, las guías deberán ser presentadas ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto(ver apartado otros datos de interés)
    • Las guías que impliquen una venta, deberán ser presentadas con sello y firma con la fecha que corresponda. En aquellos casos que la venta sea a frigoríficos, mataderos, a exportación, etc., deberán presentar la correspondiente liquidación. Plazo de presentación de la documentación ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto.
    • En el caso de las guías que son para traslado, pastoreo, remate, etc. y no generan impuesto deben presentarse ante la oficina del uno por ciento para registrarlas dentro de los 60 días de ser usadas.
    • Las guías que son consignadas (consignatario y fideicomiso a 2, 3 y 4 años) (llamadas guías madres), para que puedan ser liquidadas deberán presentar la guía madre con la guía de venta del productor. En caso de que la venta la realice un consignatario deberán presentar la factura de dicho consignatario. Plazo de presentación de la documentación ante la oficina del uno por ciento por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento del impuesto.
    • Las guías de donación deben ser presentada por el contribuyente o representante. Deberá adjuntarse la cédula de identidad de ambos productores y el documento que acredite el vínculo entre ambos, por ejemplo: partida de nacimiento. La presentación de las mismas será dentro de los 60 días de la donación pasado ese plazo no se realizará el movimiento y se cobrará el mismo.
  • DOCUMENTACIÓN COMERCIAL: Todas las sociedades comerciales, ganaderas y otros tipos de empresas que realicen transacciones de semovientes deberán presentar factura crédito o contado, acompañando la documentación solicitada en los ítems anteriores; salvo en aquellos casos que la legislación permita lo contrario.

Otros datos de interés

  • PLAZO: El plazo de pago del impuesto es el estipulado por ley, sesenta (60) dias.Transcurridos dicho plazo a partir de la fecha de transferencia sin que se haya verificado el pago del impuesto, el deudor caerá en mora y le serán aplicables desde esa fecha los recargos establecidos.

  • DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA ANTE LA INTENDENCIA DE FLORIDA:
    • DECLARACIÓN JURADA ANUAL de DICOSE. Dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación ante dicho organismo (habitualmente hasta el 31/07 inclusive) deberá ser presentada copia de esa declaración jurada anual ante la comuna. El incumplimiento de tal trámite inhabilita la compra de guías al productor.
    • ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES: Todo trámite que se realice en el MGAP por cualquier concepto: altas, bajas, modificaciones en la razón social o ingresos de RUT debe ser declarado en la Intendencia de Florida por cualquier vía en un plazo no mayor de 15 días de producido, en caso de no Ser presentado en plazo se tomara la fecha de ingreso al sistema como vigencia (las devoluciones a DGI serán posteriores a la fecha de ingreso y no a la fecha de solicitado ), siendo en tal caso de responsabilidad del Contribuyente ésta omisión.
    • REMATADORES: Deberán estar inscriptos en el registro de rematadores de la Intendencia. Para dicho registro se solicita: matrícula del rematador, inscripción de DGI, etc.

Costos

  • El impuesto a cobrar equivaldrá al 1% del producido total de la operación gravada.
  • En las ventas privadas de semovientes, cuando el precio declarado en la documentación presentada resulte inferior al de los valores fictos que para las diferentes categorías de haciendas determinará el gobierno departamental, la Intendencia Departamental tomará como bases imponibles esos fictos. (Ley 12.700 art 4 y Ley 14.100 art 199).

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    Presentación de la documentación

    • En persona
    • Vía correo electronico a ley12700@florida.gub.uy
    • Las guías a liquidar completadas de forma correcta (todos los DICOSE completos, todas las fechas al dorso completas, observaciones, etc)
    1. Se deja constancia de la fecha en que fue recibida de la documentación.
    2. Si existieran observaciones se comunicaran vía correo electrónico.
    3. Se carga la liquidación al sistema.
    4. Se calcula el impusto.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Edificio municipal - oficina del uno porciento (planta baja).
    • Tel.: 4352 5161  int. 164.
    • Municipios y juntas locales del departamento, salvo que la liquidación corresponda a guías con destino a remate. En ese caso se deberá dirigir a la oficina del uno por ciento en el edificio municipal.

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