Mantenimiento anual de firmas y productos para empresas registradas en DILAVE
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Todas las Firmas elaboradoras, depósitos, distribuidoras y comercios expendedores de productos veterinarios todos los años se deben abonar el mantenimiento anual de la tasa de habilitación y la tasa anual del mantenimiento del registro de los productos veterinarios cuando corresponda.
Requisitos
- Nota dirigida al Departamento en donde expresa la habilitación o registros que quiere mantener.
- En caso de dar de baja algún registro deberá presentar una Nota especificando el número del mismo, último lote fabricado o importado y fecha de vencimiento del mismo.
- Deberá presentar Certificado Único de DGI y Certificado Común de BPS: Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
- Director Técnico: Deberá presentar la constancia emitida por la Caja Profesional de estar al día.
- Deberá aportar constancia de estar registrado en la DINAMA del MVOTMA en cumplimiento del Decreto 260/007 y Decreto 152/013 que reglamenta la Ley 17.849 sobre Envases y Residuos de Envases.
- No se renovarán registros ni habilitaciones vencidas y que no posean trámite iniciado de renovación en este Departamento.
- Para aquellos casos que las Firmas no pagan mantenimiento anual igual deben informar al Departamento su interés de continuar con el registro de su Firma e enviar los numerales 3;4 y 5.
Costos
- El costo asociado se encuentra establecido según el Decreto N° 521/996 y es variable (Ver Normativa)
- Para el pago de 8 cuotas se debe presentar una solicitud por carta donde indique el número de cuotas a abonar, la fecha a abonar (ejemplo: 10 de cada mes, 15 de cada mes) y un correo electrónico para poder mandarle el monto de la cuota a abonar.
- Solo se autoriza el pago en cuotas hasta el 30/04 de cada año. Vencido dicho plazo no podrá realizar el pago en cuotas. Debiendo abonar la tasa al contado.
- Convenios de pago: las cuotas después del 01/06 tienen recargo.
- El pago contado es sin multas y recargos si se paga antes del 01/06.
- Si hay un atraso de 2 o más cuotas sin pagar caduca el convenio y deberá abonar todo con multas y recargos. Se suspenderán los registros con vista previa al interesado.
- Si en un año no paga caduca el registro y debe registrar nuevamente si cancela lo adeudado.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
En persona¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
- Completar con los datos que allí se solicitan.
Correo electrónico:
- Descarga el formulario.
- Completa el formulario.
- Envía el formulario al correo dispuesto para este fin.
En persona- El interesado reúne toda la información requerida y se presenta en el Ministerio.
- Abona la solicitud.
- Da inicio a la gestión.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- División de Laboratorios Veterinarios “DILAVE Miguel C Rubino”.
- Dirección: Ruta 8, Km 17, 500.
- Teléfono: 2220 4000.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 16 horas.
Correo electrónico:
- División de Laboratorios Veterinarios “DILAVE Miguel C Rubino”.
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