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Última actualización: 15/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Mantenimiento anual de firmas y productos para empresas registradas en DILAVE

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Todas las Firmas elaboradoras, depósitos, distribuidoras y comercios expendedores de productos veterinarios todos los años se deben abonar el mantenimiento anual de la tasa de habilitación y la tasa anual del mantenimiento del registro de los productos veterinarios cuando corresponda.

Requisitos

  • Nota dirigida al Departamento en donde expresa la habilitación o registros que quiere mantener.
  • En caso de dar de baja algún registro deberá presentar una Nota especificando el número del mismo, último lote fabricado o importado y fecha de vencimiento del mismo.
  • Deberá presentar Certificado Único de DGI y Certificado Común de BPSExcepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  • Director Técnico: Deberá presentar la constancia emitida por la Caja Profesional de estar al día.
  • Deberá aportar constancia de estar registrado en la DINAMA del MVOTMA en cumplimiento del Decreto 260/007 y Decreto 152/013 que reglamenta la Ley 17.849 sobre Envases y Residuos de Envases.
  • No se renovarán registros ni habilitaciones vencidas y que no posean trámite iniciado de renovación en este Departamento.
  • Para aquellos casos que las Firmas no pagan mantenimiento anual igual deben informar al Departamento su interés de continuar con el registro de su Firma e enviar los numerales 3;4 y 5.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • El costo asociado se encuentra establecido según el Decreto N° 521/996 y es variable (Ver Normativa)
  • Para el pago de 8 cuotas se debe presentar una solicitud por carta donde indique el número de cuotas a abonar, la fecha a abonar (ejemplo: 10 de cada mes, 15 de cada mes) y un correo electrónico para poder mandarle el monto de la cuota a abonar.
  • Solo se autoriza el pago en cuotas hasta el 30/04 de cada año. Vencido dicho plazo no podrá realizar el pago en cuotas. Debiendo abonar la tasa al contado.
  • Convenios de pago: las cuotas después del 01/06 tienen recargo.
  • El pago contado es sin multas y recargos si se paga antes del 01/06.
  • Si hay un atraso de 2 o más cuotas sin pagar caduca el convenio y deberá abonar todo con multas y recargos. Se suspenderán los registros con vista previa al interesado.
  • Si en un año no paga caduca el registro y debe registrar nuevamente si cancela lo adeudado.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Completar con los datos que allí se solicitan.

    Correo electrónico: 

    1. Descarga el formulario.
    2. Completa el formulario.
    3. Envía el formulario al correo dispuesto para este fin.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. El interesado reúne toda la información requerida y se presenta en el Ministerio.
    2. Abona la solicitud.
    3. Da inicio a la gestión.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Montevideo:

    • División de Laboratorios Veterinarios “DILAVE Miguel C Rubino”.
      • Dirección: Ruta 8, Km 17, 500.
      • Teléfono: 2220 4000.
      • Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

    Correo electrónico:

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