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Última actualización: 05/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

Modificación de inventario

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Se realiza cuando el inquilino o el propietario quieren modificar algún ítem del inventario inicial.

Puede solicitarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato, tanto por el inquilino como el propietario.

Posterior a los 5 días hábiles también se puede solicitar una modificación, pero deberá estar firmada por ambas partes.

Cuando el contrato de arrendamiento es firmado con inventario por acuerdo de partes, la modificación de inventario siempre deberá ser presentada con la firma de ambas partes.

Requisitos

Es necesario contar con la siguiente información:

  • Número de contrato y/o carpeta
  • Dirección de la finca
  • Nombre Apellido
  • Tipo de Usuario
  • Tipo de documento
  • Número de documento
  • Teléfono
  • Dirección de mail

Para realizar este trámite es necesario detallar:

  •  LUGAR (habitación, jardin, etc.)
  •  ELEMENTO (puerta, ventana, etc.)
  •  MOTIVO DEL RECLAMO.

Otros datos de interés

 

     

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    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

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