Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte
Otorgamiento y revocación de poderes de las empresas extranjeras (Revocación, re-ingreso, etc)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Corresponde al otorgamiento de nuevos poderes por vencimiento o revocación de los mismos.
Requisitos
Formulario R completo con los datos de la empresa extranjera y de su representante. Se adjunta el poder otorgado mediante escritura pública.
El poder deberá acreditar, como mínimo, lo siguiente:
- Testimonio notarial de un Poder otorgado en Escritura Pública, el que contendrá las facultades expresadas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y donde el nombre de la empresa mandante debe coincidir con el titular del Permiso originario, el cual debe contener:
- A) REFERENTE A FACULTADES OTORGADAS:
- Debe designarse un representante (Persona Física o Jurídica) con plenos poderes para representar a la empresa en todos los ACTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES en los que ésta debe intervenir, dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
- B) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL REPRESENTANTE O MANDATARIO:
- Con relación AL REPRESENTANTE (persona física o jurídica) se deberá acreditar:
- Nombre completo en caso de tratarse de persona física y denominación completa en caso de ser una persona jurídica.
- Cédula de identidad para el caso de persona física y Nº de RUT o similar en caso de sociedades de cualquier tipo social.
- Domicilio real y constituido (ambos) en la República Oriental del Uruguay, condición que será exigida sea éste persona física o jurídica.
- En caso de ser una sociedad, deberá necesariamente contener la facultad de sustituir total o parcial.-
- C) REFERENTE A DATOS EXIGIDOS AL MANDANTE:
- Con relación a la EMPRESA. MANDANTE se deberá acreditar dentro del poder: Nombre completo o denominación de la empresa titular del Permiso Originario de transporte internacional) domicilio o sede social, en el país de origen Inscripción y su Nº en el Organismo fiscal (RUT o similar).
- D) REFERENTE AL PLAZO:
- En relación a la fecha de otorgamiento no podrá tener una antigüedad superior al año al momento de ser presentado. (Resolución DNT de fecha 6 de agosto de 2004).
- La inexistencia de plazo ameritará el contralor sistemático y de oficio de la vigencia del poder otorgado oportunamente.
- E) REFERENTE A CONTROL DE FORMAS:
- El Poder debe otorgarse en ESCRITURA PUBLICA (Condición indispensable) Puede otorgarse en el extranjero o en la República Oriental del Uruguay.
- En caso que fuera otorgado en el extranjero, deberá tener las formas exigidas para la admisión de documentos extranjeros, LEGALIZACION y/o APOSTILLADO y TRADUCCION (si correspondiere) y la INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES de un Escribano de la República Oriental del Uruguay.(Ley Nº18362,de 30 de setiembre de 2008).
- La protocolización deberá acreditarse mediante testimonio por exhibición de la misma, firmado, signado y sellado por el Escribano con los Montepíos correspondientes, que quedará en manos de la Administración.
Archivo asociado
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
- Agendarse previamente aquí.
¿Cómo se hace?
En persona
- Concurrir con la documentación requerida a la Oficina CIRHE el día y hora agendado.
- En el interior del país: Ver Oficinas-Regionales
- La documentación será evaluada por el organismo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo
- Oficina CIRHE (Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas).
- Dirección: Rincón 575, Entrepiso.
- Horario de atención: De Lunes a Viernes de 09:30 a 15:00 horas.
En el Interior del País:
- Dirección y horarios ingresando a: Oficinas-Regionales