Presentación de declaración jurada por transferencia de deportistas
Los clubes deportivos (Asociaciones Civiles o Sociedades Anónimas Deportivas) con domicilio en Uruguay, que transfieran derechos sobre la prestación de la actividad laboral de un deportista, deberán presentar Declaración Jurada únicamente por las transferencias onerosas (con costo), así sea el precio establecido en el propio acuerdo y/o mediante la fijación de un porcentaje o precio a favor del club que cede en una futura transferencia del deportista.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
Requisitos
- La presentación de la Declaración Jurada, sea en línea o personalmente, deberá estar acompañada del certificado de representación correspondiente para los firmantes de la misma.
Otros datos de interés
La información presentada se considera confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) literales A) y B) de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008.