Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 01/07/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Presentación de estados financieros de personas públicas no estatales y organismos privados que manejan fondos públicos (Artículo 199 Ley 16.736)

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Las personas públicas no estatales, los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o indirectamente en todo o en parte de su capital social, presentarán una copia de sus Estados Financieros (EE.FF.), con Dictámen de Auditoría Externa, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio ante la Auditoría Interna de la Nación, a través de la Central de Balances Electrónica (CBe). 

Asimismo y en caso que corresponda, presentarán su Memoria Anual y el Anexo de Fondos Públicos (discriminando los fondos recibidos y los gastos atendidos con ellos). 

La Auditoría Interna de la Nación efectuará los controles sobre dichos Estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada. 

Requisitos

  • Estados Financieros.

    • Para iniciar el trámite (relativo a la presentación de la Memoria Anual y el Anexo de Fondos Públicos) deberá haber culminado el trámite de ingreso de los Estados Financieros en la Central de Balances Electrónica (CBe)
  • Memoria anual.

    • Y cualquier otra información que disponga y sea de utilidad para analizar la gestión y aplicación de los recursos.
    • Anexo discriminando fondos públicos recibidos y destino de los mismos.

    Importante:

    • Aquellas entidades que no hayan recibido fondos públicos en el ejercicio, y/o sus fondos sean 100% públicos, no deberán presentar el Anexo de Fondos Públicos.
    • En los casos que sea una práctica habitual del Organismo confeccionar Memoria Anual, la misma deberá ser presentada, así como cualquier otra información que disponga y sea de utilidad para analizar la gestión y aplicación de los recursos.

Otros datos de interés

  • La AIN, cuando entendiera pertinente ejercitará sus facultades de control de acuerdo con la información que surja de los estados presentados, atenderá preponderantemente los aspectos relacionados con el manejo de los fondos públicos y la administración de los bienes del Estado. De lo actuado informará al Poder Ejecutivo, efectuando las sugerencias y recomendaciones que se consideren necesarias.
  • A efectos de dar cumplimiento a la obligación de publicar los Estados Financieros, una vez visados por el Tribunal de Cuentas (Art. 190 Ley 19.438 y Resolución AIN 15 de diciembre de 2017), tener en cuenta que los mismos NO deberán ser ingresados nuevamente a la CBe.
    Para solicitar la Publicación de los Estados Financieros, ingresar al link: "Publicación de Estados Financieros de Organismos Públicos (Art. 190 Ley 19438)" que figura a continuación en el apartado: "Enlaces relacionados".
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • El costo será del valor del timbre profesional correspondiente a Dictamen de auditoría, el que se abonará al momento del ingreso de los EE.FF. en la CBe.

 

 

Vías disponibles para realizar el trámite

Trámites está actualmente en mantenimiento, algunas funcionalidades no están disponibles momentáneamente.