Prórroga de DrawBack (Régimen devolutivo)
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la posibilidad de reclamar la restitución de tributos y gravámenes abonados por la importación en régimen general, con posterioridad a la exportación de las mercaderías correspondientes, de todos aquellos bienes que, por definición, puedan importarse en Admisión Temporaria. Dichas importaciones no podrán tener una antigüedad que supere los cinco (5) años desde su desaduanamiento y serán verificadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previo a que se autoricen las solicitudes para operar en este régimen devolutivo.
Requisitos
- Nota de solicitud ante el LATU, fundamentando y acreditando la solicitud de prórroga.
Otros datos de interés
Duración en Dirección Nacional de Industrias: 10 días hábiles.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Concurriendo personalmente para realizar la solicitud de prórroga ante LATU.
- Pase a informe de Asesoría Jurídica de Dirección Nacional de industrias (DNI).
- Pase a Asesoría Jurídica MIEM.
- Dictado de resolución Ministerial.
- Pase a firma de Presidencia.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
- Dirección: Avenida Italia 6201.
- Teléfono: 2840 1234.
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
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