Recurso de revocación de marca
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial.
Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación.
Requisitos
- Contar con un usuario registrado.
- Ingresar en formato PDF el escrito interponiendo el recurso administrativo, en el expediente correspondiente, el que deberá contener firma letrada y timbre profesional.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario registrado.
- Ingresar escrito de recurso (con firma letrada y timbre profesional) en formato PDF, en el número de expediente correspondiente.
Por consultas:
- Dirección: Rincón 719 PB, Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Industria, Energía y Minería.
- Teléfono: 2840 1234, internos 4413 y 4414.
- Horario: de 09:30 a 15:00 horas, con agenda previa.
- Correo electrónico: marcasypatentes@miem.gub.uy
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