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Última actualización: 25/04/2025
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial

Recurso de revocación de marca

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial.

Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación.

Requisitos

  • Contar con un usuario registrado.
  • Ingresar en formato PDF el escrito interponiendo el recurso administrativo, en el expediente correspondiente, el que deberá contener firma letrada y timbre profesional.
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Costos

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