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Última actualización: 08/11/2023
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Empleo

Registro de agencias de empleo privadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un Registro Nacional en el cual se deberán inscribir todas las Empresas que intervienen en el mercado laboral realizando tareas de: selección de personal, intermediación y/o suministro de mano de obra y así obtener la Licencia Habilitante.

Requisitos

Licencia habilitante por primera vez:

  • Planilla de trabajo unificada, donde conste el grupo de Consejo de Salarios (Grupo 19). La empresa que no tenga como giro principal la intermediación en el mercado laboral, deberá tenerla declarada en el BPS como giro secundario. En este caso debe adjuntar la documentación de BPS: "situación de contribuyentes y empresas" donde consta el giro principal y el secundario.
  • Certificado único expedido por DGI.
  • Certificado común expedido por BPS.
  • Póliza de seguros contra accidentes de trabajo y el certificado de cumplimiento de la ley 16.074.
  • Estatutos en caso de sociedades.
  • Certificación notarial que acredite estructura organizativa (local adecuado para la realización de las actividades propias de su giro, correcta identificación del mismo para que permita el fácil acceso a los usuarios y a los organismos estatales de contralor y que cuenta con el personal suficiente para la ejecución del fin correspondiente). En el mismo se deberá consignar que realiza, como actividad principal o secundaria, "intermediación laboral" 
  • Formulario de Solicitud de Inscripción completo.

Baja de la licencia:

Renovación de la licencia:

  • Habilitación del año anterior.
  • Informes trimestrales al día.
  • Planilla de Trabajo Unificada, donde conste el grupo de Consejo de Salarios (Grupo 19). La empresa que no tenga como giro principal la intermediación en el mercado laboral, deberá tenerla declarada en el BPS como giro secundario y por lo tanto contar con una planilla anexa. En este caso debe adjuntar también la documentación de BPS: "situación de contribuyentes y empresas" donde consta el giro principal y el secundario.
  • Certificado único expedido por DGI.
  • Certificado común expedido por BPS.
  • Póliza de seguros contra accidentes de trabajo y el certificado de cumplimiento de la ley 16.074 
  • Estatutos en caso de sociedades. 
  • Certificación notarial que acredite estructura organizativa (local adecuado para la realización de las actividades propias de su giro, correcta identificación del mismo para que permita el fácil acceso a los usuarios y a los organismos estatales de contralor y que cuenta con el personal suficiente para la ejecución del fin correspondiente. En el mismo se deberá consignar que realiza, como actividad principal o secundaria, "intermediación laboral".

Otros datos de interés

  • La Dirección Nacional de Empleo expide la Licencia dentro de los quince días hábiles posteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.

Vigencia:

  • Dicha Licencia tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de Habilitación. En caso de cambio de domicilio dentro de dicho plazo, se deberá comunicar tal situación, a la brevedad, a este Registro mediante la Certificación Notarial correspondiente.
  • Los cuatro informes estadísticos anuales deben ser remitidos cada trimestre vía correo electrónico a la dirección de contacto.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Se presenta el interesado con la documentación indicada anteriormente.

    Correo Electrónico:

    1. Enviando la documentación requerida anteriormente al mail de agencias@mtss.gub.uy
    2. Al retirar la habilitación deberá entregar el original de la Certificación notarial.

    Por Correo Postal:

    1. Enviando la documentación correspondiente por Correo a la dirección indicada.

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Montevideo:

    • En sede central del MTSS, DINAE - División Políticas de Empleo - Departamento de Ejecución.
    • Dirección: Juncal 1517, piso 2. Oficina: 205 - Montevideo.
    • Horarios de atención: lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas.
    • Contactos: 1928 interno 1413 - 1929.
    • Correo electrónico: agencias@mtss.gub.uy

    Correo Electrónico:

    • Puede presentar toda la documentación requerida para la inscripción o renovación a través del mail de la oficina.

    Correo Postal:

    • Las solicitudes también pueden enviarse por Correo Postal con la documentación requerida a:
    • MTSS - DINAE.
    • División Políticas de Empleo - Depto. de Ejecución.
    • Dirección: Juncal 1517, Piso 2. Oficina: 205 - Montevideo.
  • Enlaces relacionados

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