Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:
- Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
- Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
- Tintas gráficas y masterbatches.
Además, establece:
- La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
- La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
- El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Este registro incluye:
- Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.
Requisitos
- Completar el formulario a través del sistema VUCE, tanto para el Registro como para la Declaración Jurada.
Certificación Notarial.
- Que acredite la personería jurídica y representación legal.
Otros datos de interés
- El trámite se inicia en línea y finaliza presencial.
- Tanto para realizar el Registro como la Declaración Jurada, se recomienda acceder al Instructivo para completar el formulario.
- Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los datos y la información del formulario web.
- La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) valida el formulario.
- Se presenta una copia impresa y firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, junto con el resto de la documentación requerida, en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.
- La versión impresa a presentar, debe ser la que indica: "Validado por DINACEA: SÍ".
En persona
- Se completa el formulario en línea a través del sistema de VUCE.
- La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) valida el formulario.
- Se presenta una copia impresa y firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, junto con el resto de la documentación requerida, en Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.
- La versión impresa a presentar, debe ser la que indica: "Validado por DINACEA: SÍ".
¿Dónde y cuándo se realiza?
Mesa de Entrada del Ministerio de Ambiente.
- Dirección: Juncal 1385, piso 5, Montevideo.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
- Teléfono: 2917 3380 internos 6100 - 6101
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