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Última actualización: 23/11/2023
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

    Es el Registro y la Declaración Jurada que deben realizar los fabricantes e importadores de pinturas, barnices y otros, de acuerdo al Decreto N° 069/011, que establece que el máximo contenido de plomo es de 600 ppm (partes por millón) para los siguientes productos:

    • Pinturas arquitectónicas (también llamadas de uso decorativo o del hogar), barnices y materiales similares de recubrimientos de superficies, que hayan sido pre acondicionados, tintados o preparados por el fabricante, incluyendo los colores preparados en los puntos de venta con productos originales del fabricante.
    • Pinturas de uso infantil como témperas, acuarelas y similares.
    • Tintas gráficas y masterbatches.

    Además, establece:

    1. La prohibición de fabricar e importar los productos alcanzados con un nivel de plomo mayor a 600 ppm luego de los 180 días de entrada en vigencia, es decir luego de 23/08/2011.
    2. La prohibición de comercialización de los productos comprendidos en el alcance de la prohibición luego de los 360 días de entrada en vigencia, es decir luego de 19/02/2012.
    3. El registro obligatorio de los fabricantes e importadores de pinturas, barnices, tintas y masterbatches antes de los 6 meses de entrada en vigencia, es decir antes de 24/08/2011, a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

    Este registro incluye:

    • Propuesta de muestreo analítico del contenido de plomo de los productos alcanzados y estrategias de devolución de stocks.

    Requisitos

    Para el Registro:

    • Completar el formulario a través del sistema de VUCE.
    • Presentar una copia impresa y firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, junto con un certificado notarial que acredite la personería jurídica y representación que se invoca, en Mesa de Entrada de DINACEA.

    Aquellas empresas que estén alcanzadas por el Decreto N° 260/007 (Reglamentario de la Ley N°17.849, Uso de envases no retornables) y que ya se hayan registrado en DINACEA como propietarias de marca o importadoras de productos envasados, fabricantes o importadores de envases o envasadores para terceros, no deberán presentar nuevamente certificado notarial que acredite la personería jurídica y la representación que se invoca, siempre y cuando no hayan habido modificaciones que impliquen la presentación de un nuevo certificado notarial).

    Para la Declaración Jurada:

    • Completar el formulario de Registro a través del sistema de VUCE.
    • Presentar una copia impresa y firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, junto con un certificado notarial que acredite la personería jurídica y representación que se invoca, en Mesa de Entrada de DINACEA.
    • Adjuntar los certificados de análisis de contenido de plomo y acreditación del laboratorio en el caso de ser extranjeros.

     Para ambos casos, se recomienda acceder al Instructivo para completar el formulario.

    Otros datos de interés

    • El trámite se inicia en línea y finaliza presencial.
    • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
    Iniciar trámite en línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

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