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Última actualización: 03/03/2026
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro y declaración jurada de importadores y/o fabricantes de baterías de movilidad

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

En función de lo establecido en el Decreto de Baterías N° 227/025, de 5 de noviembre de 2025, deberán realizar el registro aquellas empresas que fabriquen y/o importen Baterías de todo tipo, de más de un kilovatio (1 kW), independientemente de su forma, volumen, peso, diseño o composición, individualmente considerada o formando parte de otro bien u objeto, que sean o puedan ser utilizadas en vehículos terrestres, marítimos o aéreos y maquinaria agrícola, independientemente de su sistema de propulsión, y de baterías que sean o puedan ser utilizadas en sistemas de almacenamiento estacionario de energía cuya capacidad supere los dos kilovatios hora (2 kWh).

Este registro (RBAT) se actualiza cada 5 años o cuando la empresa presente un cambio relativo a la personería jurídica, representación, locación o actividad.

Por otro lado, antes del 1º de marzo de cada año deberá realizar la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías (DBAT).

El formulario de Registro (RBAT) y el de Declaración Jurada (DBAT) se encuentran disponibles en la plataforma VUCE.

Requisitos

  • Registro

  • Presentación de Plan.

    • Adhesión a un Plan Maestro Vigente. 
  • Certificación Notarial.

    • Que acredite personería jurídica de la empresa y representación, en soporte electrónico.
  • Certificado BPS.

    • En caso de ser unipersonal, presentar constancia de BPS o DGI al día.
  • Certificado DGI.

    • En caso de ser unipersonal, presentar constancia de BPS o DGI al día.
  • Firma electrónica avanzada.

    • Del representante legal o apoderado, tanto para el Registro como la Declaración Jurada.
  • Declaración jurada.

    • Antes del 1º de marzo de cada año, las empresas registradas deberán realizar la Declaración Jurada de fabricación o importación de las baterías (DBAT), completando el formulario en VUCE.
  • Aportar datos.

    • Para la Declaración Jurada: Remitos de entrega de baterías usadas al plan maestro al que se encuentra adherido.
  • Timbre profesional - CJPPU

Otros datos de interés

  • Recomendamos para todo lo vinculado a los trámites ante el Ministerio de Ambiente, utilizar correos electrónicos que no sean de casillas @hotmail para garantizar una correcta interacción por esta vía, en cuanto al ida y vuelta de información, documentación y consultas.
  • Por consultas dirigirse al correo barterias@ambiente.gub.uy
Iniciar Trámite en Línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    • Usuario VUCE.

    • Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.

      • Formato PDF.

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con su usuario o identificación electrónica.
    3. Completar los datos del formulario web.
    4. Subir los archivos de la documentación solicitada.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Para aquellos que no firmen electrónicamente los formularios en VUCE, deberán presentarlos firmados por el responsable legal de la empresa en formato papel y adjuntar la documentación solicitada, en Mesa de Entrada de Ministerio de Ambiente (Juncal 1385).
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Mesa de Entrada de DGS - Ministerio de Ambiente.

    • Dirección: Juncal 1385, piso 5. Montevideo.
    • Horario de atención: de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas.
    • Teléfono: 2917 3380 internos 6100 - 6101.
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