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Última actualización: 24/06/2025
Ministerio de Ambiente - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental

Registro de establecimientos de engorde a corral (EEC) con destino a faena

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Todos los Establecimientos de Engorde a Corral (EEC) con destino a faena, con capacidad instantánea mayor a 500 cabezas de bovinos, deberán registrarse en la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA, antes DINAMA). Una vez verificada la información por parte de DINACEA, se emite una constancia que permite continuar el trámite de habilitación en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).

Requisitos

  • Presentación de Plan.

  • Presentación de formulario.

    • Completar el formulario de Registro de establecimientos de engorde a corral, firmarlo e incluir timbre profesional.
    • Presentar los adjuntos solicitados, según corresponda.
  • Certificación Notarial.

    • De personería jurídica.
  • Acreditar representación o titularidad.

  • Timbre Profesional - CJPPU

  • Correo electrónico.

    • O contacto telefónico, a los efectos de las notificaciones correspondiente.

Costos

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