Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social
Registro y renovación del libro de obra
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la presentación por primera vez o para su renovación del Libro de Obra, a efectos de que sea rubricado y sellado por parte del MTSS.
El libro es necesario siempre que la obra requiere de Servicios de Seguridad e Higiene (Capitulo XIII - Decreto 125/014).
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Requisitos
Requisitos generales:
- La presentación del Libro de Obra que observe las características indicadas en los artículos 410 y 411 del Decreto 125/014.
Otros datos de interés
Duración:
- El registro y renovación del Libro de Obra se realiza en el momento de la presentación.
Información relevante:
- Lo debe llevar toda obra de construcción que deba contar con Servicios de Seguridad de conformidad al Decreto 125/14. En este libro se efectúan las anotaciones que deban realizar: la empresa, el asesor responsable de los servicios de seguridad en el trabajo y el delegado de obra en seguridad e higiene, con indicación de fecha y firma de quien la realice.
- Los inspectores de trabajo deben anotar de su puño y letra en el Libro de Obra, por orden cronológico, las visitas que realicen en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las órdenes e intimaciones que practiquen y suscribirlas.
- Debe presentarse un libro nuevo cuando el actual se termine, o esté en malas condiciones o cuando se efectúa denuncia por extravío o hurto.
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Costos
- No tiene. El Libro de Obra se adquiere en los comercios de plaza (mínimo 50 folios) y de características establecidas en el Decreto 125/014 (artículos 410 y 411).