Rendición de cuentas de convenios
Es el trámite que deben hacer quienes hayan firmado un Convenio Social para Obra con el MTOP luego de cobrar una de las cuotas del mismo, a los efectos de que se tramite la liberación de la próxima partida.
De acuerdo a lo establecido por el Tribunal de Cuentas de la República, deberá presentarse una Rendición de Cuentas de los fondos recibidos, de acuerdo a las Normas establecidas por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. De acuerdo a la Ordenanza número 77 del Tribunal de Cuentas de la República, ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue recibida.
Requisitos
- Haber firmado un Convenio Social para Obra con el MTOP.
- Haber cobrado una de las cuotas del mismo.
- Tener pendiente la liberación de una próxima partida.
Otros datos de interés
- Se deberá tener en cuenta que la documentación a exhibir por la Institución al Contador Público que realice la correspondiente Revisión Limitada deberá comprender solamente aquellos materiales integrados a la obra que fuera objeto del convenio, no pudiendo incluir leyes sociales y honorarios profesionales (que forman parte del aporte de la Institución), gastos administrativos, herramientas, equipamiento u otros materiales que no formen parte de la obra en cuestión.
- Dicha documentación deberá permanecer en la Institución y podrá ser requerida por el Departemento de Convenio cuando éste así lo entienda necesario.
Recordamos la obligatoriedad de acuerdo a la normativa vigente de la presentación de los permisos Municipales, aportes al BPS por concepto de Leyes Sociales, registro ante el MTSS, que serán controladas por los organismos correspondientes.