Renovación de planilla de trabajo para empresas con trabajadores afiliados a cajas paraestatales
Es la instancia para el registro ante la Inspección General del Trabajo y de Seguridad Social, de los eventuales cambios operados en la Planilla de Control del Trabajo.
Todo empleador incluido en el ámbito de afiliación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18396 de 24 de octubre de 2008 y modificativas), de la Caja Notarial de Seguridad Social (Ley 17437 de 20 de diciembre de 2001 y modificativas), y/o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Ley 17738 de 7 de enero de 2004 y modificativas), se encuentra obligado a realizar el siguiente trámite de acuerdo a la normativa reglamentaria: Decreto N° 279/017.
Requisitos
- El usuario deberá estar registrado previamente en el Sistema Venetus para realizar el envío de la información de la nueva Planilla a través mismo.
Otros datos de interés
Las infracciones al Decreto 279/017 serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16736 de 5 de enero de 1996.
La Planilla de Control de Trabajo se renovará con carácter general, en forma anual, en los plazos y condiciones que disponga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, comunicación que realiza a través del sitio web https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/
Corresponde la renovación anticipada de la Planilla de Control de Trabajo en los siguientes casos:
- Cambio de domicilio, de razón social o de actividad, para lo cual tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha que se produjo el hecho.
- Cuando lo disponga la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.