Residencia por Arraigo
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el tramite de residencia aplicable a la regularización de aquellos ciudadanos extranjeros que ingresaron al país por un punto de control migratorio habilitado solicitando refugio y residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él, no pudiendo acceder a su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
Pueden solicitar la Residencia por Arraigo aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ingresaron al país hasta el 23 de mayo de 2024.
2) El ingreso se hizo de forma regular por un punto de control migratorio habilitado.
3) Solicitaron refugio.
4) Residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer en él por un período no menor a 180 días.
5) Tienen alguna forma de arraigo (vínculo de trabajo, familiares o de estudio/formación).
Importante, deberá tener en cuenta:
Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.
Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.
Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).
En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.
Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.
El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.
Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.
En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy
No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.
- Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia.