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Última actualización: 01/12/2021
Ministerio de Salud Pública - Dirección General de la Salud

Solicitud de apertura o expansión de cupo para sustancias controladas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite por el cual las empresas usuarias de la División Sustancias Controladas notifican los cupos de sustancias controlas que dispondrán en un año o solicitan aumento de los cupos ya existentes para precursores y productos químicos, sicotrópicos o estupefacientes.

Requisitos

La empresa y Director/a Técnico/a deberán estar registradas como usuarias de la División Sustancias Controladas conforme a Ord. 01/020.

Requisitos para estupefacientes:

  • La solicitud de cupo anual para estupefacientes debe solicitarse cada año, antes del último día del mes de febrero del año en curso y el mismo corresponderá a las previsiones de necesidades para el año siguiente.
  • En el caso de estupefacientes para uso médico el usuario debe ser una persona jurídica debidamente habilitada frente a la autoridad competente y contar con un registro de la especialidad farmacéutica frente a la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de no disponer del registro de la especialidad farmacéutica será necesario contar con la autorización de la autoridad sanitaria.
  • En el caso de estupefacientes para uso analítico será necesario contar con la habilitación de la autoridad competente.
  • En el caso de estupefacientes para uso en investigación científica el usuario debe contar con un proyecto de investigación aprobado por la autoridad regulatoria y debe estar adecuadamente fundamentado el uso de estas sustancias durante el desarrollo de las actividades.
  • Las ampliaciones de cupo se podrán solicitar en cualquier momento del año con la debida justificación de la necesidad.

 Requisitos para precursores y productos químicos:

  •  El usuario debe ser una persona jurídica adecuadamente registrada frente al Ministerio de Industria, Energía y Minería (según establecido por Dto.391/002).
  • La solicitud de cupo anual para precursores debe solicitarse cada año, antes del último día del mes de enero del año en curso y el mismo corresponderá a las previsiones de necesidades para ese año.
  • Las ampliaciones de cupo se podrán solicitar en cualquier momento del año con la debida justificación de la necesidad.

Requisitos para sicotrópicos: 

  • En el caso de sicotrópicos el usuario debe ser una persona jurídica debidamente habilitada frente a la autoridad competente y contar con un registro de la especialidad farmacéutica frente a la autoridad sanitaria correspondiente. En caso de no disponer del registro de la especialidad farmacéutica será necesario contar con la autorización de la autoridad sanitaria.
  • La solicitud de cupo anual para sicotrópicos debe solicitarse cada año, antes del último día del mes de febrero del año en curso y el mismo corresponderá a las previsiones de necesidades para el año siguiente.
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Costos

No tiene costo

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