Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 12/06/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Solicitud de certificado único Dirección General Impositiva

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el certificado que acredita que los sujetos pasivos que realizan actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuarias, se encuentran al día con sus obligaciones formales y pago de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).

 

 

Requisitos

  • Formulario 5000 (Solicitud de Certificado de Vigencia Anual).
  • Timbre profesional (debe tenerlo previo a solicitar el número).
  • Documentación de cambios realizados en los últimos 30 días (por ejemplo: pagos, declaraciones juradas, convenios).

Los contribuyentes exonerados además deberán presentar:

  • Inscripción en los registros pertinentes, en caso que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente (por ejemplo: si se trata de un Instituto de Enseñanza, deberá concurrir con la inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) vigente o ANEP (actualizada), o si es un Club Deportivo, deberá presentar la inscripción en el Ministerio de Turismo y Deporte).
  • Si figura en la página del MEC (vigente) o ANEP no se le exige su presentación.

Otros datos de interés

El Certificado Único no se expedirá a:

  • Quienes no sean contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
  • Cooperativas de vivienda.
  • Contribuyentes del Monotributo y Monotributo social MIDES.
  • Personas físicas que obtengan alguna de las siguientes rentas:
  1. Rentas de trabajo dependiente incluidas en la Categoría II del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
  2. Rentas incluidas en la Categoría I del referido impuesto. 
  • Personas físicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes que obtengan alguna de las siguientes rentas:
  1. Rendimientos de capital
  2. Incrementos patrimoniales
  3. Rendimientos de trabajo obtenidos en relación de dependencia.
  • Quienes sean contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
  • Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por agregación de valor.
  • Los integrantes de las entidades comprendidas en el artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 9 del Título 8 de dicho Texto Ordenado, que reciban rentas atribuidas fuera de la relación de dependencia.
  • Los contribuyentes de Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
  • Los contribuyentes del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
  • Los contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria sobre bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación.

No obstante, podrán solicitar la emisión del certificado único quienes se encuentren en los literales anteriores y verifiquen alguna de las siguientes situaciones:

  • Sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
  • Sean contribuyentes el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
  • Sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las rentas incluidas en los literales A) o B) del artículo 2º del Título 8, con la excepción de los rendimientos de trabajo en relación de dependencia.
  • Sean contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por rentas de la Categoría II obtenidas fuera de la relación de dependencia no comprendidas en el literal i).

Fuente: Resolución N° 4127/2015 Resolución N° 9496/2017

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    Tenemos dos opciones:

    Vía Web: a través de Servicios en línea / Certificado Único - Solicitud.

    • Desde el primer día del mes en que venza el Certificado único.
    • Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
    • Completar los datos requeridos en el formulario web. 
    • A través de nuestra página Web, las 24 horas de los 365 días del año.

    En forma electrónica a través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea/ Otros servicios, en el caso en que el sistema no admita la solicitud vía web.

    Iniciar en Línea

    En persona

      1. Concurriendo a las oficinas de DGI.
      2. Se podrán solicitar desde el 1° día del mes en que venza el Certificado único.
      3. Contribuyentes con condición INAC: a partir de los 5 días hábiles anteriores al vencimiento.
      4. En los casos de inicio se genera automáticamente al día siguiente a la inscripción. 

      Por teléfono

      1. Llamando al 1344 desde Montevideo o 21344 desde el interior del país, opción 8. Desde el primer día del mes en que venza el Certificado único.
    1. ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Av. Daniel Fernández Crespo 1534,
      • Subsuelo B (excepto contribuyentes de los grupos CEDE y GC dirigirse al 5º Piso).
      • De lunes a viernes de 09:30 a 16:15 horas.

      En el Interior del país:

      1. Bella Unión: de lunes a jueves.
      2. Castillos: Atención martes y jueves.
      3. Dolores: no recibe solicitudes de CVA.

      Ver dependencias de DGI que tienen sistema de Agenda previa.

      Por favor, verifique previamente que su certificado único no se encuentre vigente, situación que puede confirmar a través de nuestra página Web. 

    2. Enlaces relacionados

    Los campos indicados con * son obligatorios

    Enviar una consulta

    A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

    CAPTCHA
    12 + 3 =
    Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
    Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.