Dirección General Impositiva - División Atención y Asistencia
Solicitud de certificados de crédito
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Mecanismo a través del cual, el contribuyente solicita a la Administración la devolución de los saldos acreedores que se producen como consecuencia de la liquidación de impuestos, así como en el derecho de repetición. Dando origen a la emisión del certificados de Crédito.
Requisitos
Los requisitos varían de acuerdo a la modalidad en que se desee realizar el trámite, ya sea en forma presencial o en línea.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
- Descarga e instalación de la Aplicación Delta 5.
- Descarga e instalación Formulario F.2/217.
- Descarga e instalación Parámetros.
En persona
- La solicitud se presenta en formularios 2/217 (Determinación de Crédito), 2/218 (Detalle de Certificados) y 2/216 (Solicitud de Certificados de Crédito) en 3 vías firmado, correctamente validado (con número de CRC) y con Timbre Profesional (debidamente cruzado para inutilizar).
- En el Rubro 1 del formulario 2/217 y 2/216, se requiere correo electrónico y celular de quien firma el formulario.
- Conjuntamente se deberá presentar la documentación que se detalla en el Cuadro de Certificados de Créditos según el origen y la marca del crédito.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresando en el botón: "Iniciar trámite en línea".
- Adjuntar el archivo solicitado.
En persona
- Agendar día y hora ingresando en Coordinación de citas para trámites.
- Presentar la documentación solicitada en la oficina correspondiente a la agenda.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Departamento Certificados, Sección Certificados de Crédito.
- Dirección: Avenida Daniel Fernandez Crespo 1534 (Subusuelo B).
En el interior:
- Dependencia de la DGI correspondiente al domicilio constituido.
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