Solicitud de Registro o Autorización de Generación en Suscriptor
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es un registro o solicitud de autorización de plantas de generación de energía eléctrica en las instalaciones de los consumidores, para autoconsumo con posibilidad de inyectar excedentes en la red.
Deberán registrarse o solicitar autorización todas las centrales de generación de energía eléctrica para autoconsumo, tanto si se conectan a la Red de Interconexión o si operen de manera aislada de esta.
Nota: Se consideran instalaciones de autoconsumo aquellas que, aun estando conectadas a la Red de Interconexión, puedan inyectar energía, pero mantengan un balance anual cero (sin entrega de excedentes a la red).
Condiciones según potencia instalada en generación:
•Registro (≤ 150 kW): El trámite consiste en la declaración de la información requerida en la inscripción.
•Autorización (> 150 kW): El trámite consiste en la presentación de la información requerida en la inscripción y posterior acto administrativo expreso para su aprobación. La autorización será otorgada conforme a lo previsto en la reglamentación vigente.
Requisitos
Aportar datos.
Seleccionar el tipo de trámite a realizar.
- Si la instalación está conectada a la red de UTE necesitará:
- Nro. de cuenta.
- Si la instalación no está conectada a la red de UTE necesitará:
- Nro. de Padrón.
- Datos de localización del suministro.
- Datos de la instalación: fuente primaria, potencia instalada en AC, instalación batería.
- Información de la empresa instaladora (RUT- Razón social).
- Fecha estimada de entrada en operación.
- De acuerdo a la Resolución Ministerial, se debe elegir el mecanismo por el cual se reporta la energía generada anualmente.
- Si la instalación está conectada a la red de UTE necesitará:
Documentación General
Registro de generación para autoconsumo (potencia menor o igual 150kW)
- De acuerdo al Art. 12 y 12 bis del decreto 43/015, para el registro se debe informar:
- Identificación del titular y datos de contacto.
- Potencia instalada.
- Fuente primaria.
- Localización.
Autorización de generación para autoconsumo (potencia mayor 150 kW)
Es imprescindible que toda documentación presentada para realizar el trámite, esté actualizada y firmada por los representantes de las empresas correspondientes.
- Identificación del peticionario: De conformidad con el artículo 97 y 119 del Decreto 500/991, se deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo.
- Concesión de uso de aguas, si corresponde.
- Memoria descriptiva y planos generales del proyecto. En la memoria descriptiva se debe incluir cronograma razonable de ejecución de las obras e hitos del proyecto.
- Especificación de los padrones donde se ubicarán las instalaciones de generación.
- Autorización Ambiental Previa, si correspondiere de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes.
En el ítem 1 para personas jurídicas: Certificado notarial acreditando vigencia, representación y que la actividad de generación de energía eléctrica está permitida de acuerdo al objeto social. Asimismo, la identificación del titular deberá contener su identificación como suscriptor consumidor de energía eléctrica de la red (Número de cuenta que figura en la factura de UTE).
Para el ítem 2: En caso de no aplicar para el proyecto se deberá declarar explícitamente.
En el ítem 3: En lo referido a los planos generales del proyecto, los mismos deben contemplar la ubicación específica de las unidades de generación, de las conexiones eléctricas internas de la planta y del punto de conexión con la red de UTE, todos estos componentes en correlación con los padrones del proyecto.
IMPORTANTE:
En la memoria descriptiva se debe incluir cronograma razonable de ejecución de las obras e hitos del proyecto.
- De acuerdo al Art. 12 y 12 bis del decreto 43/015, para el registro se debe informar:
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Completar los datos requeridos en el formulario web.
- Subir los archivos de la documentación solicitada.
- Recibirá en su mail la resolución de su solicitud.
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