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Última actualización: 19/12/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Solicitud de registro de productos veterinarios farmacológicos y biológicos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Este trámite permite obtener el registro de elaboración o importación, exportación, venta y uso de los productos veterinarios farmacológicos y biológicos.

Requisitos

  1. Nota: dirigida al Jefe de Departamento declarando que solicita un registro nuevo. Debe identificar claramente el nombre del producto a registrar y el número de trámite adjudicado por BPM. Debe estar firmada por el responsable de la empresa y/o Director técnico y fechada.
  2. Formulario técnico: debe contener el timbre profesional, fecha y las firmas del representante de la empresa y el Director Técnico. Debe ser un único archivo, independiente de otros documentos y de sus anexos, en formato no editable (PDF, no fotográfico).
    1. Para productos farmacológicos Formulario de inscripción para productos farmacológicos de uso veterinario
    2. Para productos biológicos Formulario de inscripción para productos biológicos de uso veterinario
  3. Anexos al formulario técnico.
    1. Proyecto o etiqueta definitiva y folletos en español. Ver DOC.05.DIL.RYH.01 – REQUISITOS ETIQUETAS.
    2. Pruebas realizadas por la empresa que avalen lo solicitado para el registro: eficacia, inocuidad, residuos, prueba de estabilidad, etc.
    3. Bibliografía internacional que avale las indicaciones de uso, dosis, etc.
  4. Documentación para productos importados:
    1. Poder del Laboratorio fabricante para registrar y distribuir sus productos.  Dicho poder puede ser genérico a todos los productos o especifico en cada uno. En el caso de ser general se deberá presentar copia en cada registro solicitado.
    2. Certificado de habilitación del establecimiento elaborador por normas BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) consularizado y legalizado o apostillado y que tenga no más de un año de otorgado.
    3. Certificado de Registro o Libre Venta (CLV) en el país de origen, consularizado y legalizado o apostillado y que tenga no más de un año de otorgado.
        • Debe tener declarada la formula completa del producto veterinario (Activos y excipientes) en registro. No podrá registrarse una formula diferente a la declarada en el CLV presentado. Toda la información del CLV debe estar en concordancia con lo declarado en el formulario técnico.
        • Se sugiere el Modelo CAMEVET para el CLV (REGISTRO DE PRODUCOS VETERINARIOS. MODELO DE CERTIFICADO DE REGISTRO Y LIBRE VENTA)
  5. Otros documentos.
    1. Convenios/contratos entre partes (Ej. contrato con el depósito, elaboradores en terceros, etc).  
    2. Comprobante de pago.
  6. Documentos Específicos para Sección de Evaluación Química:
    1. PR-EQV-02 Requisitos técnicos para la presentación de dossier de registros y renovación para Sección Evaluación Química.
    2.  I-EQV-010 Validación De Métodos Químicos de Valoración de Antibióticos
  7. Documentos Específicos para Sección de Evaluación de Biológicos:
    1. Ver I-SEB-005 Requisitos para la presentación de estudios de estabilidad, expedientes de registro y renovaciones de productos veterinarios biológicos.
    2. I-SEB-006 Guía para la Confección del Formulario CAMEVET para Productos Biológicos.
  8. Documentos Específicos para el Departamento de Parasitología:

Pruebas de eficacias las cuales deben de ser realizadas según los siguientes instructivos y documentos:

      1. DOC.05.DIL.RYH.04 Instructivo de Parasitología para Combinaciones (Combos) de productos destinados al control de helmintos ovinos.
      2. I.05.DIL.RYH.13 Instructivo Para Presentación Pruebas De Eficacia Para Antihelmínticos y Saguaypicidas En Bovinos Y Ovinos (No Combos).
      3. DOC.05.DIL.RYH.05 Requisitos para prueba de eficacia para antihelmínticos.
      4. DOC.05.DIL.RYH.06 Departamento de Parasitología Prueba de eficacia para un producto fasciolicida novedoso.

Otros datos de interés

Las únicas muestras presentadas en el momento de la solicitud para el registro son aquellos productos para ser usados en campañas reglamentadas: garrapaticida bovinos y sarnicidas ovinos, debido a que obligatoriamente deben realizar pruebas oficiales de eficacia. Estas muestras deben ser acompañadas con:

  • Certificado de análisis del producto terminado.
  • Estándar con Certificado de análisis, pureza declarada y condiciones de almacenamiento.

 

En otros tipos de productos se retirará la muestra del primer lote importado o elaborado para su análisis.

  • El trámite se inicia en línea.
  • Una vez iniciado se debe presentar en las oficinas de la Dilave.
  • Departamento de Control de Productos Veterinarios.
  • Dirección: Ruta 8 Km 17.000.
  • Horario de atención: de 09:00 a 15:00 horas.
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Costos

  • Los costos de dicho registro son en UR y dependen del tipo de producto que se trata. (Ver documentos asociados).
    • Anexo 11 Planilla UR.
    • Se debe colocar un timbre profesional en el formulario Técnico.

Vías disponibles para realizar el trámite

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