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Última actualización: 18/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

Solicitud de registro de productos veterinarios farmacológicos y biológicos

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Este trámite permite obtener el registro de elaboración o importación, exportación, venta y uso de los productos veterinarios farmacológicos y biológicos.

Requisitos

  1. Nota: dirigida al Jefe de Departamento declarando que solicita un registro nuevo. Debe identificar claramente el nombre del producto a registrar y el número de trámite adjudicado por BPM. Debe estar firmada por el responsable de la empresa y/o Director técnico y fechada.
  2. Formulario técnico: debe contener el timbre profesional, fecha y las firmas del representante de la empresa y el Director Técnico. Debe ser un único archivo, independiente de otros documentos y de sus anexos, en formato no editable (PDF, no fotográfico).
    1. Para productos farmacológicos Formulario de inscripción para productos farmacológicos de uso veterinario
    2. Para productos biológicos Formulario de inscripción para productos biológicos de uso veterinario
  3. Anexos al formulario técnico.
    1. Proyecto o etiqueta definitiva y folletos en español. Ver DOC.05.DIL.RYH.01 – REQUISITOS ETIQUETAS.
    2. Pruebas realizadas por la empresa que avalen lo solicitado para el registro: eficacia, inocuidad, residuos, prueba de estabilidad, etc.
    3. Bibliografía internacional que avale las indicaciones de uso, dosis, etc.
  4. Documentación para productos importados:
    1. Poder del Laboratorio fabricante para registrar y distribuir sus productos.  Dicho poder puede ser genérico a todos los productos o especifico en cada uno. En el caso de ser general se deberá presentar copia en cada registro solicitado.
    2. Certificado de habilitación del establecimiento elaborador por normas BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) consularizado y legalizado o apostillado y que tenga no más de un año de otorgado.
    3. Certificado de Registro o Libre Venta (CLV) en el país de origen, consularizado y legalizado o apostillado y que tenga no más de un año de otorgado.
        • Debe tener declarada la formula completa del producto veterinario (Activos y excipientes) en registro. No podrá registrarse una formula diferente a la declarada en el CLV presentado. Toda la información del CLV debe estar en concordancia con lo declarado en el formulario técnico.
        • Se sugiere el Modelo CAMEVET para el CLV (REGISTRO DE PRODUCOS VETERINARIOS. MODELO DE CERTIFICADO DE REGISTRO Y LIBRE VENTA)
  5. Otros documentos.
    1. Convenios/contratos entre partes (Ej. contrato con el depósito, elaboradores en terceros, etc).  
    2. Comprobante de pago.
  6. Documentos Específicos para Sección de Evaluación Química:
    1. PR-EQV-02 Requisitos técnicos para la presentación de dossier de registros y renovación para Sección Evaluación Química.
    2.  I-EQV-010 Validación De Métodos Químicos de Valoración de Antibióticos
  7. Documentos Específicos para Sección de Evaluación de Biológicos:
    1. Ver I-SEB-005 Requisitos para la presentación de estudios de estabilidad, expedientes de registro y renovaciones de productos veterinarios biológicos.
    2. I-SEB-006 Guía para la Confección del Formulario CAMEVET para Productos Biológicos.
  8. Documentos Específicos para el Departamento de Parasitología:

Pruebas de eficacias las cuales deben de ser realizadas según los siguientes instructivos y documentos:

      1. DOC.05.DIL.RYH.04 Instructivo de Parasitología para Combinaciones (Combos) de productos destinados al control de helmintos ovinos.
      2. I.05.DIL.RYH.13 Instructivo Para Presentación Pruebas De Eficacia Para Antihelmínticos y Saguaypicidas En Bovinos Y Ovinos (No Combos).
      3. DOC.05.DIL.RYH.05 Requisitos para prueba de eficacia para antihelmínticos.
      4. DOC.05.DIL.RYH.06 Departamento de Parasitología Prueba de eficacia para un producto fasciolicida novedoso.

Otros datos de interés

Las únicas muestras presentadas en el momento de la solicitud para el registro son aquellos productos para ser usados en campañas reglamentadas: garrapaticida bovinos y sarnicidas ovinos, debido a que obligatoriamente deben realizar pruebas oficiales de eficacia. Estas muestras deben ser acompañadas con:

  • Certificado de análisis del producto terminado.
  • Estándar con Certificado de análisis, pureza declarada y condiciones de almacenamiento.

 

En otros tipos de productos se retirará la muestra del primer lote importado o elaborado para su análisis.

  • El trámite se inicia en línea.
  • Una vez iniciado se debe presentar en las oficinas de la Dilave.
  • Departamento de Control de Productos Veterinarios.
  • Dirección: Ruta 8 Km 17.000.
  • Horario de atención: de 09:00 a 15:00 horas.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Los costos de dicho registro son en UR y dependen del tipo de producto que se trata. (Ver documentos asociados).
    • Anexo 11 Planilla UR.
    • Se debe colocar un timbre profesional en el formulario Técnico.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al  botón "Iniciar  trámite en línea".
    2. Colocar usuario y contraseña para poder acceder al trámite Registro de Productos Veterinarios.
    3. Completar el formulario de acuerdo a como se indica en su instructivo.
    4. Este formulario debe imprimirse para luego ser presentado en el Departamento de Control de Productos Veterinarios.
    5. Los documentos requeridos se podrán adjuntar como archivo o presentarlos en el Departamento en forma papel.
    6. Presentarse al Departamento para entregar el formulario con el timbre profesional y la documentación para ser chequeada.
    7. Dicho registro deberá ser abonado ya sea en la Sección de contaduría cuando ingrese el documento o presentar el comprobante de pago del Banco República en la mesa de entrada del Departamento.
    8. Dicha solicitud será evaluada en el Departamento lo cual será comunicado por vía correo electrónico cualquier observación realizada, si la hubiera.
    9. Una vez que cumpla con todo los pasos se emite un Certificado por un año que le permite elaborar o importar el primer lote.
    10. Si el control del primer lote está correcto se emite una Resolución y un Certificado con el Nº de registro que tiene validez por 10 años.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Se inicia el trámite en web (BPM)
    2. Se remite los documentos citados que se indican
    3. Debe ser abonado ya sea en la Sección de contaduría cuando ingrese los documentos o presentar el comprobante de pago del Banco República en la mesa de entrada o vía mail del Departamento.
    4. Los documentos serán ingresados en el Departamento, almacenados en una carpeta propia del producto, en servidor del MGAP.
    5. El trámite se ingresa y se evalúa en la Sección Registro y Fiscalización, para luego pasar a la Sección Evaluación Química, Sección Evaluación de Biológicos, Departamento de Parasitología, Apicultura u otros según corresponda. En cada Sección/Departamento se realizarán todas las observaciones necesarias, las que se comunicarán mediante correo electrónico al Director Técnico de la firma.
    6. Todas las comunicaciones técnicas durante la evaluación del trámite se realizarán por correo electrónico. Estas serán enviadas al Director técnico de la firma a la dirección declarada en el sistema BPM.  Es responsabilidad de la firma de mantener la dirección registrada para la firma actualizada, siendo esta la única vía de comunicación de observaciones y resoluciones acerca del trámite solicitado.
    7. Una vez evaluados en las diferentes secciones/departamentos, la Sección Registro y Fiscalización finalizará el trámite, donde se tomará resolución, aprobándose o rechazándose el mismo. Se informará a la empresa según corresponda.
    8. De aprobarse el dossier de registro, se emite un Certificado por un año que le permite elaborar o importar el primer lote. Este certificado no permite la comercialización.  El primer lote debe ser comercial. No se aceptarán lotes pilotos.
    9. El primer lote presentado debe tener el etiquetado definitivo (a excepción del número de Registro).
    10. Para productos pertenecientes a Campañas Sanitarias (Reglamentadas). Ver punto específico para estos productos en punto V de este procedimiento.
    11. Una vez elaborado / importado el primer lote de comercialización la empresa debe comunicarlo mediante nota enviada vía mail o presencial.
    12. Se realiza el muestreo del lote en el depósito declarado por el registrante por parte de funcionarios del Departamento. Se labrará acta en el lugar, interviniendo el mismo, obteniendo muestras para su Análisis del primer lote. Ver I.05.DIL.RYH.14 INSTRUCTIVO MUESTREO para ANALISIS

    Este lote, no puede ser comercializado hasta la comunicación expresa del Departamento.

    Conjuntamente con las muestras del lote, la empresa debe aportar:

    1. Para productos farmacológicos.
      • Estándar analítico certificado de los activos del producto.
      • Certificados de Análisis del lote elaborado/importado. Ver punto 12 en Procedimiento PR-EQV-02 Requisitos técnicos para la presentación de dossier de registros y renovación para Sección Evaluación Química.
    2. Para productos biológicos.
      • Certificado de análisis del lote elaborado. Ver punto 4 en I.SEB.005 Requisitos para la presentación de estudios de estabilidad, dossier de registros y renovaciones de productos biológicos

    Una vez obtenido el resultado de los controles correspondiente en la Sección Registro y Fiscalización, Evaluación de Biológicos o Evaluación Química, se procederá a aprobar o rechazar el primer lote, lo que se comunicará a la firma.

    • Para productos rechazados, se comunicará el procedimiento a seguir.

     

    • Para productos aprobados se emitirá una Resolución y un Certificado con el Nº de registro que tiene validez por 10 años.

     

    Campañas reglamentadas de productos farmacológicos:

    1. Son productos que son utilizados en campañas reglamentadas del MGAP (Garrapaticidas bovinos, sarnicidas y piojicida ovinos).
    2. Requieren que, durante el proceso de registro, participen en pruebas oficiales (eficacia, stripping (arrastre de baño), etc). Para este caso, se realiza de manera conjunta la evaluación del dossier de registro y de las muestras del Lote para las pruebas oficiales.
    3. Las vías de solicitud, contenidos de los dossiers y los procedimientos descriptos en el punto II y III se mantienen.
    4. Debe aprobarse el dossier y los controles químicos sobre las muestras del lote para proceder con la prueba oficial.
    5. Lote para la Prueba oficial:
      • De importarse el producto: El volumen que debe importar, debe ser por lo menos 10 veces mayor de lo necesario para las pruebas. 
      • De ser de fabricación nacional: puede utilizarse un lote de producción o un lote piloto. Los lotes pilotos deben ser como mínimo de 10 % del volumen de producción. Debe ser elaborado en las mismas condiciones que un lote comercial y no podrá ser utilizado como primer lote comercial del producto. El lote piloto no podrá ser elaborado en una planta diferente a la del lote de producción.
      • El muestreo del lote para la prueba oficial lo realizará el Departamento de Control de Productos Veterinarios; la cantidad necesaria dependerá del tipo de prueba a realizar. 

    No se realizarán pruebas oficiales con resultados de 93% (inclusive) de concentración del principio activo sobre lo declarado en el dossier de Registro. No se realizarán pruebas con pendientes en la evaluación del dossier de registro.

    Una vez informada la Firma registrante de la aprobación del dossier y de los controles químicos, deberá abonar la tasa correspondiente a la prueba y cualquier otro gasto (personal, ración). Si la Firma registrante no abona en ese momento la prueba no se reservará el lugar para la misma. Si por razones inherentes a la Firma registrante no se realizara la prueba no se devolverá el importe de la misma debido a que el Laboratorio ya incurrió en gastos de funcionamiento.

    De aprobarse la prueba oficial, se procederá a iniciar el trámite de Primer lote.  Para el mismo, deben aportarse muestras para análisis de Primer lote, siendo este el primer lote que se comercializa en el mercado. Este procedimiento coincide con lo descripto en el punto IV h. para registros.

    En el caso, en que el lote utilizado en la prueba de eficacia sea de un lote tamaño comercial, podrá utilizarse como Primer lote del producto en trámite de registro.

    Los cambios de fórmula deberán ser comunicados al Departamento de Control de Productos Veterinarios y este evaluará junto al Departamento de Parasitología si se debe realizar una nueva prueba oficial.

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • Departamento de Control de Productos Veterinarios.
      • Dirección: Ruta 8 Km 17.000.
      • Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
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