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Última actualización: 15/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Agrícolas

Solicitud registro de productos formulados con agentes de control biológico entomófagos 276B

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Solicitud que la empresa realiza para obtener la autorización de venta de Agentes de Control Biológico formulados a base de entomófagos, regulados por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) .

Requisitos

  • Formulario 276b "Solicitud de Registro de Entomófagos".
  • Relatorio Técnico Científico. Conformado por una sección con la evaluación técnica del producto. Toda la información deberá presentarse foliada e indexada. El detalle de la información solicitada se encuentra en los Anexos de la Resolución 220/2014. Dicha información incluye:
    • Información sobre el entomófago y el producto a registrar.
    • Acciones propuestas.
    • Plagas objetivo a controlar.
    • Seguridad y análisis de riesgo.
    • Protocolo de ensayo de validación de eficacia.
    • Monitoreo post liberación.

En cada ítem, deberán incluirse los documentos de respaldo, el Anexo y la(s) folia(s) que le corresponden en el mismo. El relatorio deberá estar firmado por el Ingeniero Agrónomo responsable.

En caso de Productos de origen extranjero:

  1. La empresa registrante deberá presentar en forma PREVIA la información pertinente al Departamento de Cuarentena Vegetal que realizará el correspondiente Análisis de Riesgo de Plaga (ARP) (ver Anexo IV). Si del informe del Departamento de Cuarentena Vegetal se autoriza la introducción, la empresa deberá tramitar la correspondiente solicitud de AFIDI: Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente.
  2. Certificado de registro del producto en origen legalizado.
    • Sello de pago.
    • Timbre Profesional.
    • 1 CD (CONTENIENDO EL Anexo VII Autorización del Proyecto de etiqueta, EN FORMATO EDITABLE).

Todo lo solicitado debe presentarse en 2 vías y con timbre profesional

  • Vía 1: Original que conforma el expediente.
  • Vía 2: se firma y conforma el recibido de la empresa.

En cada ítem, deberán incluirse los documentos de respaldo, el Anexo y la(s) folia(s) que le corresponden en el mismo. El Relatorio deberá estar firmado por el Ingeniero Agrónomo responsable.

    Otros datos de interés

    • El gestor se lleva una vía de la documentación firmada y un número de expediente para hacer seguimiento de su trámite.
    • No existe un único tiempo estimado para la finalización del trámite ya que depende del cultivo agrícola sobre el cual se va a evaluar el ACB, y de los tiempos requeridos para los análisis de calidad del producto en el Departamento de Laboratorios Biológicos.
    Iniciar trámite en línea

    Costos

    No tiene costo

    Vías disponibles para realizar el trámite

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