Solicitud de Reintegro de Depósito Paralizado AFAPS
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el reintegro de los saldos de las cuentas individuales de los afiliados fallecidos de las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional (AFAP), previstos en el artículo 1° de la Ley N°17.445 de 31/12/2001, que fueron volcados al Tesoro Nacional bajo el rubro “Saldos Acumulados – AFAP” y así como los vertidos por las AFAP antes de la promulgación de la Ley N° 19.924, bajo el rubro “Depósitos Paralizados”, debidamente comunicados a la Contaduría General de la Nación (artículo 702 de la Ley N°19.924 de 18/12/2020, Comunicación del BCU N°2019/056 de 01/03/2019).
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Documento Nacional de Identidad digital (anteriormente Cédula de Identidad): es necesario contar con lector.
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Carta
Fundamento de la solicitud
Aportar datos personales.
Nombre, apellido y documento de identidad del afiliado fallecido titular de los fondos.
Aportar datos.
- Cuenta bancaria a nombre de la AFAP radicada en BCU, para el reintegro, donde se depositará el total del monto total vertido al Tesoro Nacional.
- Fecha, monto y moneda (en números y letras) de la transferencia de los fondos al Tesoro Nacional.
- Firmada por personal representante de la AFAР.
- Certificado notarial, acreditante de la representación y vigencia de la AFAP (*) (**)
- Constitución de domicilio electrónico de la AFAP. (***)
Otros datos de interés
- Previo a la realización del trámite consultar el Instructivo N° 03/2021
- (*) El certificado notarial que acredite, la representación y vigencia de la sociedad, podrá presentarse por una sola vez, comunicándose los cambios, si los hubiera;
- (**) El certificado notarial que, al momento de la presentación, tenga una antigüedad mayor a treinta (30) días de su expedición, deberá presentarse ampliado con certificación de su vigencia. La Contaduría General de la Nación, podrá en cualquier momento, solicitar la ampliación de la certificación de su vigencia.
- (***) Las AFAP podrán constituir domicilio electrónico por única vez, presentando escrito en el que se declare la constitución a todos los efectos de domicilio en una casilla de correo electrónico para la totalidad de las gestiones efectuadas ante la Contaduría General de la Nación, comunicándose los cambios por el igual procedimiento, si los hubiera.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Documento Nacional de Identidad digital (anteriormente Cédula de Identidad): es necesario contar con lector.
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Carta
- La nota de solicitud deberá estar firmada electrónicamente por un representante legal de la AFAP.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Completando el formulario correspondiente
En persona
- Presentándose con la documentación solicitada en Mesa de Entrada de Contaduría General de la Nación.
- La documentación será evaluada por el organismo.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Contaduría General de la Nación - Colonia 1089