Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 14/10/2026
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

Solicitud de Reintegro de Depósito Paralizado AFAPS

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el reintegro de los saldos de las cuentas individuales de los afiliados fallecidos de las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional (AFAP), previstos en el artículo 1° de la Ley N°17.445 de 31/12/2001, que fueron volcados al Tesoro Nacional bajo el rubro “Saldos Acumulados – AFAP” y así como los vertidos por las AFAP antes de la promulgación de la Ley N° 19.924, bajo el rubro “Depósitos Paralizados”, debidamente comunicados a la Contaduría General de la Nación (artículo 702 de la Ley N°19.924 de 18/12/2020, Comunicación del BCU N°2019/056 de 01/03/2019).

Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:

  • Carta

    Fundamento de la solicitud

  • Aportar datos personales.

    Nombre, apellido y documento de identidad del afiliado fallecido titular de los fondos.

  • Aportar datos.

    1. Cuenta bancaria a nombre de la AFAP radicada en BCU, para el reintegro, donde se depositará el total del monto total vertido al Tesoro Nacional.
    2. Fecha, monto y moneda (en números y letras) de la transferencia de los fondos al Tesoro Nacional.
    3. Firmada por personal representante de la AFAР.
    4. Certificado notarial, acreditante de la representación y vigencia de la AFAP  (*) (**)
    5. Constitución de domicilio electrónico de la AFAP. (***) 

Otros datos de interés

  • Previo a la realización del trámite consultar el Instructivo N° 03/2021
    • (*) El certificado notarial que acredite, la representación y vigencia de la sociedad, podrá presentarse por una sola vez, comunicándose los cambios, si los hubiera;
    • (**) El certificado notarial que, al momento de la presentación, tenga una antigüedad mayor a treinta (30) días de su expedición, deberá presentarse ampliado con certificación de su vigencia. La Contaduría General de la Nación, podrá en cualquier momento, solicitar la ampliación de la certificación de su vigencia.
    • (***) Las AFAP podrán constituir domicilio electrónico por única vez, presentando escrito en el que se declare la constitución a todos los efectos de domicilio en una casilla de correo electrónico para la totalidad de las gestiones efectuadas ante la Contaduría General de la Nación, comunicándose los cambios por el igual procedimiento, si los hubiera.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    • Completando el formulario correspondiente 
    Iniciar en Línea

    En persona

    • Presentándose con la documentación solicitada en Mesa de Entrada de Contaduría General de la Nación.
    • La documentación será evaluada por el organismo.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Contaduría General de la Nación - Colonia 1089

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites