Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares
Solicitud de reunificación familiar
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite por el cual el Estado uruguayo garantiza el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.
Requisitos
- Formulario editable de la solicitud de visa de reunificación familiar.
- Se solicita completar un formulario por cada persona a reunificar.
- Se resalta que deben completarse los campos indicados en color celeste.
- Copia de Cédula de Identidad uruguaya vigente (residente permanente o residente en trámite).
- Copia del pasaporte de la persona a reunificar.
- Constancia de domicilio o recibo de servicios públicos (luz, agua, telefonía fija o de internet al hogar.
- Partida que acredite el vínculo familiar:
- En caso de hijos menores de edad, Partida de Nacimiento del menor debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.
- En caso de cónyuges, Partida de Matrimonio debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.
- En caso de padre o madre, Partida de Nacimiento del interesado/a, debidamente legalizada o apostillada, según corresponda.
- En caso de hijos mayores de edad con discapacidad, Partida de Nacimiento debidamente legalizada o apostillada, según corresponda y Certificado Médico que demuestre la discapacidad, debidamente legalizado o apostillado.
- Historia Laboral del Banco de Previsión Social.
- En caso de ser trabajador independiente, se deberá remitir el Certificado Único de BPS y certificado contable/notarial de ingresos por el cual el profesional certifique los ingresos del último trimestre.
- Recibos de Sueldo de los últimos 3 meses desde el inicio de la solicitud. El solicitante deberá percibir un ingreso mensual nominal igual o mayor al salario mínimo nacional.
Otros datos de interés
NORMATIVA:
- Artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008.-
- “El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República”.
- Literal e del Artículo 1° del Decreto N° 356/2018 29 de octubre de 2018.-
- “e) Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso.
- El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país”.
- ATENCIÓN:
- Se sugiere no adquirir el o los pasajes antes de que la visa sea aprobada.
- En caso de reunificación de menores de edad, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará los procedimientos a realizar para las respectivas autorizaciones por parte de los progenitores, según el lugar de residencia.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Actualmente los trámites de reunificación se inician por solicitud vía correo electrónico a reunificacion@mrree.gub.uy, adjuntando el formulario completado junto a la totalidad de la documentación indicada en los Requisitos.
- Una vez recibida toda la documentación se le informará al interesado los pasos a seguir para la prosecución del trámite.
¿Dónde y cuándo se realiza?
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