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Última actualización: 01/07/2026
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares

Solicitud de reunificación familiar

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite por el cual el Estado uruguayo garantiza el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad. 

Requisitos

  • Documento Nacional de Identidad

    • Documento Nacional de Identidad uruguayo: Copia vigente, escaneada de ambos lados y en una sola hoja.
  • Partida de nacimiento.

    (Presentar solo la sección que corresponda al familiar a reunificar)

    6.1 – Hijos/as menores de edad

    • Partida de nacimiento: Legalizada/apostillada o en formato uruguayo. Si no se puede verificar digitalmente, debe tener menos de 1 año de vigencia.
    • Pasaporte: Copia vigente y en buen estado del/la menor.
    • Documento del adulto responsable: Copia del documento de identidad vigente del adulto que hará el trámite en el Consulado de Uruguay. (Nota: Si ambos padres ya están en Uruguay, se debe informar esto en la solicitud).
    • Datos del otro progenitor: Nombre completo, datos de contacto y domicilio actual.
    • Permiso de menor: una vez verificada y aprobada la documentación, se lo citara al padre y/o madre ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para firmar autorización.

    En el caso de que uno de los progenitores se encuentre en el exterior deberá presentarse ante el Consulado Uruguayo en el exterior. 

    6.2 – Cónyuges

    • Partida de matrimonio: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo.
    • Pasaporte: Copia vigente y en buen estado del cónyuge.

    6.3 – Concubinos

    • Sentencia judicial: Documento que acredite formalmente el concubinato.
    • Pasaporte: Copia vigente y en buen estado del concubino/a.

    6.4 – Madre y/o Padre

    • Partida de nacimiento del solicitante: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo. 
    • Pasaporte: Copia vigente y en buen estado del padre o madre.

      6.5 – Hijos/as mayores de edad con discapacidad 

    • Partida de nacimiento: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo.
    • Pasaporte: Copia vigente y en buen estado del hijo/a.
    • Certificado médico: Documento que acredite la discapacidad, debidamente legalizado o apostillado.
  • Pasaporte.

    • Del interesado y de la persona a reunificar.
  • Constancia de Actividad Laboral.

    • Deberá presentar una de las siguientes opciones según su situación laboral (el ingreso mensual debe ser igual o mayor al Salario Mínimo Nacional: $24.572):
      • Trabajadores dependientes: Historia Laboral actualizada del BPS, donde se visualicen como mínimo los ingresos de los últimos 3 meses.
      • Trabajadores independientes: Certificado común de BPS y Certificado Contable o Notarial que acredite los ingresos de los últimos 3 meses.
  • Certificado de Residencia.

    Se deberá presentar una (1) sola de las siguientes opciones:

    • Constancia de vecindad expedida por la Seccional Policial.
    • Declaración Digital de Domicilio expedida por AGESIC.
    • Recibo de servicios públicos o privados (UTE, OSE, Internet, Telefonía Fija o Impuestos).
  • Fotografía.

    (De las personas a ser reunificadas)

    • Formato obligatorio: Únicamente se acepta en formato .jpg
    • Características de la imagen: A color, con fondo blanco, de frente y desde los hombros hacia arriba.
      • Expresión neutra (sin sonreír) y con los ojos abiertos.
      • Sin gafas (lentes) ni sombreros.
      • Reciente: Tomada estrictamente en los últimos 6 meses.
  • Presentación de formulario.

Otros datos de interés

NORMATIVA:

  • Artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008.-
    • “El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República”.
  • Literal e del Artículo 1° del Decreto N° 356/2018 29 de octubre de 2018.-
    • “e) Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso.
    • El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país”.
  • ATENCIÓN:
    • Se sugiere no adquirir el o los pasajes antes de que la visa sea aprobada.
    • En caso de reunificación de menores de edad, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará los procedimientos a realizar para las respectivas autorizaciones por parte de los progenitores, según el lugar de residencia.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Actualmente los trámites de reunificación se inician por solicitud vía correo electrónico a reunificacion@mrree.gub.uy, adjuntando el formulario completado junto a la totalidad de la documentación indicada en los Requisitos.
    2. Una vez recibida toda la documentación se le informará al interesado los pasos a seguir para la prosecución del trámite.
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