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Última actualización: 01/09/2026
Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Consulares

Solicitud de reunificación familiar

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite por el cual el Estado uruguayo garantiza el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad. 

Este mecanismo puede ser solicitado por ciudadanos uruguayos, residentes legales o residentes en trámite, que por su nacionalidad requieran de un visado para poder ingresar a Uruguay.

Requisitos

  • Formulario

    • Completar de forma íntegra y digital el formulario de solicitud. Se deberá completar un formulario por cada persona a reunificar.
  • Documento Nacional de Identidad

    • Copia vigente, escaneada de ambos lados y en una sola hoja.
  • Pasaporte.

    • Copia vigente y en buen estado de la/s persona/s a ser reunificada/s.
    • Conforme a normativa de la OACI, este deberá tener al menos 6 mese de vigencia al momento del embarque.
  • Constancia de Actividad Laboral.

    • Deberá presentar una de las siguientes opciones según su situación laboral (el ingreso mensual debe ser igual o mayor al Salario Mínimo Nacional vigente al momento de su solicitud: $25.383) - actualizado al 1 de julio de 2026 -
      • Trabajadores dependientes: Historia Laboral actualizada del BPS, donde se visualicen como mínimo los ingresos de los últimos 3 meses.
      • Trabajadores independientes: Certificado común de BPS y Certificado Contable o Notarial que acredite los ingresos de los últimos 3 meses.
  • Comprobante

    • De domicilio.
      • Se deberá presentar una (1) sola de las siguientes opciones:
        • Constancia de vecindad expedida por la Seccional Policial.
        • Declaración Digital de Domicilio expedida por AGESIC.
        • Recibo de servicios públicos (UTE, OSE, ANTEL, telefonía fija o internet del hogar).
  • Fotografía.

    (De la/s persona/s a ser reunificada/s)

    • Formato obligatorio: Únicamente se acepta en formato .jpg
    • Características de la imagen: A color, con fondo blanco, de frente y desde los hombros hacia arriba.
      • Expresión neutra (sin sonreír) y con los ojos abiertos.
      • Sin gafas (lentes) ni sombreros.
      • Reciente: Tomada estrictamente en los últimos 6 meses.
  • Testimonio de partida.

    (Presentar solo la sección que corresponda al familiar a reunificar)

    Hijos/as menores de edad

    • Partida de nacimiento: legalizada/apostillada o en formato uruguayo. Si no se puede verificar digitalmente, debe tener menos de 1 año de vigencia.
    • Documento del adulto responsable: copia del documento de identidad vigente del adulto que hará el trámite en el Consulado de Uruguay. (Nota: Si ambos padres ya están en Uruguay, se debe informar esto en la solicitud).
    • Datos del otro progenitor: nombre completo, datos de contacto y domicilio actual.
    • Permiso de menor: una vez verificada y aprobada la documentación, se lo citará al padre y/o madre ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para firmar autorización.

    En el caso de que uno de los progenitores se encuentre en el exterior deberá presentarse ante el Consulado Uruguayo en el exterior. 

    Cónyuges

    • Partida de matrimonio: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo. Si no se puede verificar digitalmente, deberá tener menos de 1 año de vigencia.

    Concubinos

    • Sentencia judicial: Documento que acredite formalmente el concubinato debidamente apostillada/legalizada. Si no se puede verificar digitalmente, deberá tener menos de 1 año de vigencia.

    Madre y/o Padre

    • Partida de nacimiento del solicitante: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo.

    Hijos/hijas mayores de edad con discapacidad 

    • Partida de nacimiento: Debidamente legalizada/apostillada o en formato uruguayo.
    • Certificado médico: Documento que acredite la discapacidad, debidamente legalizado o apostillado.

Otros datos de interés

NORMATIVA:

  • Artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008.-
    • “El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la Constitución de la República”.
  • Literal e del Artículo 1° del Decreto N° 356/2018 29 de octubre de 2018.-
    • “e) Visa de reunificación familiar: es aquella que se expide a toda persona que desee reunificarse con su familiar conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008. La reunificación se podrá realizar con familiar residente permanente o con residencia en trámite en el que se hayan presentado medios de vida en legal forma; y preste su consentimiento expreso.
    • El plazo de permanencia en el país será igual al otorgado en la residencia permanente o en trámite, del familiar con el cual solicita reunificarse. A efectos de gestionar su residencia, contará con un plazo de 30 días desde la fecha de ingreso al país”.
  • ATENCIÓN:
    • Todo documento extranjero a presentar deberá estar debidamente legalizado/apostillado por el país de origen y traducido al español por traductor público uruguayo en caso de encontrarse en un idioma distinto al español.
    • Se sugiere no adquirir el o los pasajes antes de que la visa sea aprobada.
    • En caso de reunificación de menores de edad, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará los procedimientos a realizar para las respectivas autorizaciones por parte de los progenitores, según el lugar de residencia.
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Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. La solicitud del trámite la deberá realizar exclusivamente la persona que se encuentra en Uruguay.
    2. Actualmente los trámites de reunificación se inician desde el botón "Iniciar trámite en línea" o enviando un correo electrónico directamente a: reunificacion@mrree.gub.uy, adjuntando el formulario completado junto a la totalidad de la documentación indicada en los requisitos.
    3. Una vez recibida y verificada toda la documentación por la Oficina de Visas se le remitirá una declaración jurada para su firma.
    4. Posteriormente, la Oficina de Visas enviará toda la documentación al Consulado uruguayo correspondiente para la prosecución de la solicitud.
    5. Una vez se expida favorablemente la autoridad competente, la Oficina Consular retomará contacto con las personas a ser reunificadas para coordinar su asistencia para el estampado de su visa. 
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