Solicitud de reunificación familiar
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Permite mantener la unidad de la familia (hijos menores de edad) de migrantes residentes permanentes en el país, acreditando que disponen de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.
Requisitos
- Cédula uruguaya (Residencia Legal/Permanente).
- Residencia legal en Uruguay.
- Permiso de Menor de ambos padres. En caso de que alguno de los padres del menor haya fallecido, se deberá acreditar mediante partida o acta de defunción de la persona fallecida.
- Partida de nacimiento de los menores debidamente legalizada o apostillada en caso que corresponda.
- Pasaporte de los menores.
- Constancia laboral.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
Actualmente los trámites de reunificación al amparo de la Ley 18.250 se están iniciando por solicitud vía correo electrónico a reunificacion@mrree.gub.uy
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en LíneaActualmente los trámites de reunificación al amparo de la Ley 18.250 se están iniciando por solicitud vía correo electrónico a reunificacion@mrree.gub.uy
¿Dónde y cuándo se realiza?