Solicitudes de acceso a la información pública ante ONSC
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
En cumplimiento de Ley 18.381, mediante este trámite toda persona podrá solicitar información de carácter público, sobre temas que se encuentren bajo la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC).
“Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales” (artículo 2, Ley 18.381).
Límites del acceso a la información pública
La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario. (artículo 15, Ley 18.381)
Requisitos
Aportar datos personales.
La solicitud se hace por escrito. En dicha solicitud deberá constar:
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo. (artículo 13, Ley 18.381).
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Documento Nacional de Identidad digital (anteriormente Cédula de Identidad): es necesario contar con lector.
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica.
- Seleccionar "Nueva solicitud" y completar los datos solicitados en el formulario web.
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