Corte Electoral
Traslado de Credencial Cívica
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el acto por el cual la persona, al cambiar de domicilio, actualiza su inscripción en el Registro Cívico Nacional de modo que la serie de la Credencial Cívica sea la que corresponde al departamento, zona y distrito en que reside.
El traslado se denomina departamental o interdepartamental según si el cambio de domicilio se realiza dentro de un mismo departamento o entre dos departamentos.
Requisitos
Credencial Cívica.
- De no tenerla en su poder deberá:
- Indicar la serie y número de la misma.
- Presentar un documento público o privado que acredite la identidad y los datos patronímicos del interesado.
- Deberá realizar obligatoriamente en forma simultánea el traslado y la Renovación de la Credencial Cívica.
Costos
- 200 $