Tratamiento aduanero simplificado para el material promocional del Mercosur
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión, o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, talleres o cualquier otras actividades similares de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial; está exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
Requisitos
- Demostrar que se trata de mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Partes.
- Demostrar que los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte, que comprueben:
- La realización del evento en otro Estado Parte.
- Su participación en el referido evento.
Otros datos de interés
Se considera material promocional a estos fines:
- Folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares
- Filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional
- Otras mercaderías para ser distribuídas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los US$ 5.000.00, por beneficiario.
Cuando la naturaleza de las mercaderías lo exija, su liberación estará condicionada a la manifestación previa de los organismos competentes. Los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional que lo acompañen, se considerarán en Admisión Temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen en un plazo que no podrá exceder los 30 días de la culminación del evento. Constatado el no cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos las mercaderías serán sometidas al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria, o deberán retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- Formulario de material promocional el que una vez completado, deberá IMPRIMIRSE en CUATRO VÍAS y FIRMARSE por el SOLICITANTE/DECLARANTE para ser presentado en la Administración de Aduana de salida.
- El trámite se gestiona en forma presencial en el lugar de egreso, debiéndose presentar el material promocional y la documentación que respalda el evento junto a las cuatro vías del formulario de material promocional firmado.
- Una vez controlados los requisitos establecidos en la normativa vigente, de cumplirse se autorizará la circulación en procedimiento sumario.
¿Dónde y cuándo se realiza?
- En las Administraciones de Aduana correspondientes, previo a su ingreso o egreso al País.
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