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Última actualización: 05/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Aduanas

Tratamiento aduanero simplificado para el material promocional del Mercosur

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión, o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, talleres o cualquier otras actividades similares de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial; está exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.

Requisitos

  • Demostrar que se trata de mercaderías comunitarias provenientes de alguno de los Estados Partes.
  • Demostrar que los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas o establecidas en un Estado Parte, que comprueben:
    • La realización del evento en otro Estado Parte.
    • Su participación en el referido evento.

Otros datos de interés

Se considera material promocional a estos fines:

  1. Folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares
  2. Filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional
  3. Otras mercaderías para ser distribuídas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los US$ 5.000.00, por beneficiario.

Cuando la naturaleza de las mercaderías lo exija, su liberación estará condicionada a la manifestación previa de los organismos competentes. Los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional que lo acompañen, se considerarán en Admisión Temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen en un plazo que no podrá exceder los 30 días de la culminación del evento. Constatado el no cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos las mercaderías serán sometidas al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria, o deberán retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Costos

No tiene costo

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