Control de temperatura corporal ante COVID-19: ¿cómo proteger los datos personales?

El documento destaca que la temperatura corporal no constituye un dato personal en sí mismo, pero que si ella es asociada a una persona, permitiendo identificarla o hacerla identificable, entonces se transforma en un dato personal y, como tal, debe contemplar la normativa vigente en la materia.
Asimismo, señala que la medición de temperatura solo se debe realizar en tanto persista la emergencia sanitaria y que debe finalizar una vez cesada dicha emergencia. Y que en todos los casos, la adopción de tales medidas solo puede realizarse luego de consideradas otras alternativas menos invasivas y que generen el mismo resultado.
El Consejo Ejecutivo de la unidad destaca también que todas las medidas que se adopten al respecto deberán tener en cuenta los criterios y recomendaciones brindados por las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Vale la pena destacar que diferentes normas reconocen el derecho a la Protección de Datos Personales como un “derecho fundamental” y que, por ello, es importante utilizar con responsabilidad los dispositivos de control de temperatura corporal.
Enlace de interés: