Delegados

Nueva normativa: requisitos para designar al delegado de Protección de Datos Personales

La Resolución N° 32/020 de la unidad tiene por objetivo regular los criterios para la designación de la figura del delegado de Protección de Datos Personales, así como aspectos sobre su inscripción y comunicación.
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El artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, establece que las entidades públicas estatales y no estatales, las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que traten grandes volúmenes de datos deben designar un delegado de Protección de Datos Personales.

La Resolución N° 32/020, de 19 de mayo de 2020, establece los criterios para la designación de estos delegados, incluyendo los casos de delegados que son personas jurídicas, así como el procedimiento para la comunicación de las designaciones, que deben realizarse a través del sistema de registro de la URCDP*.

El delegado tiene la función de asesorar a sus entidades en el cumplimiento de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y ser el nexo con la URCDP, entre otras tareas.

La obligación de establecer esta figura fue reglamentada por el Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, que indica el plazo para realizar dicha designación y los mecanismos de comunicación a la URCDP.

*El Sistema se encontrará disponible para las comunicaciones luego de vencido el plazo establecido en la reglamentación.

Sobre los delegados de Protección de Datos Personales

Son aquellas personas que tienen como funciones asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de Protección de Datos Personales, supervisar el cumplimiento de la normativa y proponer las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en la materia.

Enlace de interés:

Acceder a la Resolución N° 32/020 sobre los requisitos para ser nombrado delegado de Protección de Datos Personales.